Sin categoríaSala Constitucional cancela pago de Impuesto a Sociedad Anónimas

La recaudación del Impuesto a las Personas Jurídicas (conocido como Impuesto a Sociedades), correspondiente a este año se suspendió por una resolución de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 9024 de Impuestos a las Personas Jurídicas, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Las sociedades mercantiles que dejan de pagar este impuesto son las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita, Sociedades...
Enrique Rivas Leyva8 años ago23537 min

La recaudación del Impuesto a las Personas Jurídicas (conocido como Impuesto a Sociedades), correspondiente a este año se suspendió por una resolución de la Sala Constitucional que declaró inconstitucional los artículos 1, 3 y 5 de la Ley 9024 de Impuestos a las Personas Jurídicas, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Las sociedades mercantiles que dejan de pagar este impuesto son las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita, Sociedades Colectivas, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y también toda sucursal de Sociedad Extranjera o el Representante de la Sucursal.

“El Tribunal consideró que se violentó el principio constitucional de publicidad porque se variaron elementos esenciales del tributo mediante un texto sustitutivo que nunca fue publicado”, explicó el Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Francisco Ovares.

Ovares detalló que el texto sustitutivo añadió como pagador del impuesto a «toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante»; modificó la tarifa inicialmente propuesta de $300 a medio salario base para sociedades activas y a un cuarto de salario para las inactivas; e introdujo las sanciones de no emisión de certificaciones de personería y de cancelación de inscripción de documentos a quienes no estuvieran al día con el impuesto, sin hacerlo de conocimiento público antes.

De acuerdo con el Presidente del Colegio de Contadores Públicos, la Sala Constitucional dimensionó en el tiempo la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar graves consecuencias tributarias o fiscales al país, por eso todas las sociedades tuvieron que pagar el impuesto correspondiente al periodo fiscal 2015; no obstante, a partir del período fiscal 2016, no tienen que pagarlo.

En cuanto a las posibilidades de que el Impuesto a las Sociedades se vuelva a cobrar, el Lic. Francisco Ovares explicó que primero la Sala Constitucional debe resolver varios recursos de amparo planteados en su contra, ya que muchos contribuyentes alegan que cuando se constituye una sociedad se paga por el derecho de la misma.

“Los ofendidos señalan que no es justo pagar un impuesto cada año, cuando se pagó por el derecho de la sociedad a la hora de crearla”, señaló Ovares.

Este impuesto debía cancelarse en los primeros 30 días naturales de enero y multaba a los pagadores del tributo la mora por día.

Ovares señaló que el tributo gravaba a todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional y que la norma clasificaba a las empresas en dos grupos:

  1. Las sociedades activas, que debían cancelar el equivalente del 50% de un salario base de un oficinista (¢402.000).
  2. Las sociedades inactivas ante la Administración Tributaria, que cancelaban el 25% del salario base mensual de oficinista 1 (¢100.850).

“La Ley consideraba una empresa como “activa” si se encontraba inscrita dentro del Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, aunque dicha empresa no contara con operaciones comerciales. La Administración Tributaria le enviaba al Registro Nacional cada año, antes del inicio de cobro; cuáles sociedades estaban como tales”, explicó Ovares.

Agregó que las micro y pequeñas empresas inscritas como tales en el Registro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y que figuraban como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, estaban exentas del pago del impuesto.

La tarifa que debían pagar es de medio salario base ¢201.700 para sociedades activas y de 25% del salario base ¢100.850 para inactivas; y se cancelaba por medio de internet o las agencias del Banco de Costa Rica. Es un impuesto anual y no se podía utilizar como un gasto deducible para la declaración del impuesto sobre la renta.

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

EKA Consultores, 2021 © All Rights Reserved