Costa RicaNoticiasMEIC impone multa de ₡213.407.327 por licitación colusoria de explotación del redondel y la organización de las corridas de toros

La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM),  órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),  determinó que la Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPECASA), BGL Consultores Internacional INC S.A., MPC Desarrollos S.A., y Ganadería Chinchilla S.A., incurrieron en una licitación colusoria al acordar no competir entre ellos y adjudicarse por el monto base el remate N°02-2012 celebrado por la municipalidad de San José, el cual tenía como objetivo la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros ...
Yajaira Chung8 años ago91265 min

La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM),  órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),  determinó que la Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPECASA), BGL Consultores Internacional INC S.A., MPC Desarrollos S.A., y Ganadería Chinchilla S.A., incurrieron en una licitación colusoria al acordar no competir entre ellos y adjudicarse por el monto base el remate N°02-2012 celebrado por la municipalidad de San José, el cual tenía como objetivo la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros  en Zapote, para los períodos 2012-2013 y 2013-2014.

En este sentido, la COPROCOM impuso una multa de ₡213.407.327 (doscientos trece millones cuatrocientos siete mil trescientos veintisiete) que deberán cancelar las empresas sancionadas, así como una multa de más de ¢23 millones que deberán cancelar las personas físicas que participaron directamente en la conducta ilícita.

La COPROCOM inició de oficio la investigación a finales del 2012 y luego de un procedimiento administrativo y con fundamento en las pruebas que constan en el expediente, se determinó que existió un acuerdo entre las empresas Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), Ganadería Chinchilla S.A., MPC Desarrollos S.A. y BGL Consultores Internacional INC S.A.,para que solamente la primera realizara una oferta en dicho remate, absteniéndose las demás de participar en la subasta.

Esto generó que la explotación del redondel fuera adjudicada por el monto base del remate de ¢400.000.000 (cuatrocientos millones), perjudicando al gobierno local y obras de bien social (hospicio de huérfanos y casa de ancianos) que se benefician con los Festejos Populares de fin de año.

Además de las empresas sancionadas, la COPROCOM multó a dos personas físicas por participar directamente en el acuerdo colusorio a nombre de las empresas sancionadas.

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, establece que estas conductas son las más nocivas y por ello son nulas por sí mismas, ya que impiden el uso eficiente del medio elegido (concurso, subasta, licitación) para seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés público y el cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración Pública.

 

Las empresas y las personas sancionadas presentaron recursos de reposición ante la COPROCOM, los cuales fueron resueltos el 25 de agosto pasado, por lo que el acto administrativo se encuentra firme.

Las licitaciones colusorias son los acuerdos entre competidores para repartirse los concursos, remates y subastas públicas, por lo que constituyen una de las conductas que más perjudican los presupuestos de los gobiernos.

Si bien el perjuicio en este caso en particular fue la obtención de un monto de dinero artificialmente bajo,  debido al acuerdo entre los competidores. En general este tipo de conductas llevan a las administraciones a pagar precios mayores por las compras, en lugar de aquellos que pagarían si efectivamente las empresas compitieran.

 

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA

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