Las personas jurídicas y sociedades mercantiles activas en Costa Rica deben pagar ¢201.700 de impuestos, mientras las inactivas deberán cancelar ¢100.850. Ambos impuestos deben cancelarse antes del 31 de enero del 2015, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas n° 9024, vigente desde el año 2012.
Carolina Flores, abogada especialista en temas tributarios de Arias&Muñoz explicó que la falta de pago de este impuesto generará un recargo por mora de un 13,30% anual. Además, a partir del 1 de febrero, toda sociedad que no haya hecho el pago del impuesto se verá imposibilitada para la inscripción de documentos y la obtención de certificaciones digitales ante el Registro Nacional.
“La falta de pago del impuesto durante tres períodos consecutivos es causal de disolución forzosa de la sociedad. Por ende, siendo que en el 2015 se cumplirán cuatro años de vigencia de este impuesto, las sociedades que no hayan realizado ningún pago para entonces podrían ser disueltas de oficio por el Registro Nacional”, afirmó Flores.
El pago del impuesto se debe realizar en las sucursales del Banco de Costa Rica.