Costa RicaNoticiasSi usted gana más de ¢793 mil al mes deberá pagar Impuesto sobre la Renta

Las personas que reciben un salario mensual superior a ¢793,000 están obligada a pagar el Impuesto sobre la Renta. Así lo recuerda el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) entidad que destaca además que dicho tributo lo retiene el patrono, quien es el responsable de cancelar mes a mes la carga al Ministerio de Hacienda. El monto del impuesto es variable, y depende de los ingresos que se perciban. Una persona que recibe ¢793,000 brutos mensuales...
Yajaira Chung9 años ago41934 min

Las personas que reciben un salario mensual superior a ¢793,000 están obligada a pagar el Impuesto sobre la Renta. Así lo recuerda el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) entidad que destaca además que dicho tributo lo retiene el patrono, quien es el responsable de cancelar mes a mes la carga al Ministerio de Hacienda.

El monto del impuesto es variable, y depende de los ingresos que se perciban.

Una persona que recibe ¢793,000 brutos mensuales o menos está exento al pago del tributo. Aquellos que perciben entre ¢793,001 y ¢1,190,000 deben cancelar un 10% sobre el tramo mínimo exento definido por Hacienda (dicho monto es ¢793,000), y en el caso de aquellas personas que perciban un ingreso mensual bruto superior a ¢1.190.000 tendrán que cancelar un tributo mensual del 15%.

¿Cómo se calcula?

Si un trabajador tiene un salario bruto de ¢1.000.000, debe cancelar un 10% del Impuesto Sobre la Renta, mismo que se calcula restándole a ese millón de colones, el tramo mínimo exento definido por el Ministerio de Hacienda (¢793,000), es decir ¢207.000; por lo tanto el impuesto a pagar mensual es de ¢20.700.

En caso de que la persona ganara ¢1,200,000, debe calcular el tributo en dos tractos, primero restando a ¢1.190.000 el monto mínimo de ¢793.000, y sobre ¢397.000 aplicar el 10%, que serían ¢39.700; Posteriormente, a ¢1.200.000 le resta ¢1.190.000 y sobre los ¢10.000 aplicar el 15%, que serían ¢1.500, para cancelar un total de ¢41.200.

Cabe destacar que si el trabajador tiene cónyuge e hijos tiene a su favor créditos que se pueden rebajar del monto. Por ejemplo, por el cónyuge son ¢2.230 menos y por cada hijo ¢1.490.

“El impuesto es retenido por el patrono, de tal forma que el trabajador recibe el monto neto. Por ende, a pesar de que el contribuyente es el trabajador, el patrono se convierte en agente de retención y responsable ante el Fisco de hacer los pagos mensualmente”, señaló Francisco Ovares, Presidente del CCPCR, quien agrega que la no cancelación de este gravamen, implica intereses mensuales del 1,17%.

El Lic. Ovares detalló que el Impuesto sobre la Renta se aplica sobre cualquier tipo de remuneración percibida por el trabajo en relación de dependencia, incluyendo salarios, premios, bonificaciones, gratificaciones, comisiones, horas extra, regalías y aguinaldos (por encima de lo establecido por ley), dietas, salarios en especie y pensiones de cualquier régimen.

 

 

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA

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