Costa RicaNoticiasPrimer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta vence este jueves 31 de marzo

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recuerda a todos los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos que tienen tiempo para pagar el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta hasta el próximo jueves 31 de marzo, sino cancelan a tiempo, terminarán pagando multas e intereses a fin de año. El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con...
Enrique Rivas Leyva8 años ago17545 min

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recuerda a todos los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos que tienen tiempo para pagar el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta hasta el próximo jueves 31 de marzo, sino cancelan a tiempo, terminarán pagando multas e intereses a fin de año.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según la Ley. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Lic. Francisco Ovares.

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por ISR en 2015 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2016 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500.

Cuando presenta su declaración de renta en diciembre 2016 se determina un ISR a pagar de ¢12.000 y, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, deberá liquidar la diferencia del impuesto por ¢4.500.

Cabe destacar que la ley establece que se debe pagar el promedio de los últimos tres años, o con base en el año anterior, lo que resulte mayor.

Ovares indicó que si el contribuyente no realiza los pagos parciales acumulará intereses del 1.17% mensual, aunque cancele la totalidad en un sólo pago al final del cierre fiscal en diciembre.

“El Impuesto Sobre la Renta se puede pagar en su totalidad a fin de año, pero del pago total que se determine con la presentación de la declaración de este tributo, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo”, detalló Ovares.

Agregó, que la ley permite establecer mecanismos de cálculo diferenciado para los contribuyentes que no hayan declarado los tres años anteriores, así como posibilidades de rectificar las cuotas a pagar, en los casos que se ameriten.

De acuerdo con Francisco Ovares, en caso de que el monto que se liquidó en diciembre del 2015 tuviera un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si se determinó un impuesto de ¢6.000 y canceló ¢7.500, el contribuyente tendría un saldo a favor ¢1.500; este saldo podría rebajarse en el primer pago parcial de este año.

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

EKA Consultores, 2021 © All Rights Reserved