Por: LL.M. Luis Medrano Steele, Managing Partner, Labor Law Corp S.A.
A propósito de la discusión que se viene dando sobre la posible alza en las cotizaciones al régimen de pensiones de la CCSS, y lo que posiblemente usted ha escuchado sobre las implicaciones que traerá la Reforma Procesal Laboral (RPL) a partir del 25 de julio de 2017, cabe preguntarse ¿cuáles son los riesgos de contratar por servicios y que luego se convierta en laboral?
Muchos empresarios, consideran que las cargas sociales y los derechos laborales en este momento son insostenibles, y en otros casos, contratar bajo relación laboral no es necesario porque se trata de una relación informal, o bien, se tiene absoluta confianza en la persona y es conveniente para ambos contratar por servicios, existiendo un mutuo acuerdo.
A partir de lo anterior, muchas veces por costos o por convicción, se decide contratar por servicios sin tener cuidado alguno, más allá de pedir factura y eventualmente, preparar y firmar un contrato bajo denominaciones altamente cuestionables, sin reparar verdaderamente en la naturaleza del servicio que se va a prestar.
Es importante tener claro que en el Derecho Laboral existen principios que repetidamente aplican los Tribunales de Trabajo. A la luz de tales principios, ha de considerarse que toda contratación de servicios, en caso de duda sobre la naturaleza de la relación se va a presumir que es laboral por la prestación personal o personalísima del servicio.
La existencia de un contrato de servicios no elimina la posibilidad de reclamar derechos laborales y ante la forma escrita prevalece la realidad de la prestación del servicio; y finalmente, debe procurarse que en las relaciones contractuales una parte no se aproveche de la otra por sus condiciones.
El peor escenario
Por ello cuando se va a contratar por servicios, siempre se debe pensar en el peor escenario, y de ahí la necesidad de hacerse una serie de preguntas, tales como:
- ¿Es la actividad que se va a contratar temporal?
- ¿Se trata de una actividad accesoria o complementaria que no forma parte de las principales y que constituyen la razón de ser de mi negocio?
- ¿Cuáles son los antecedentes de este proveedor, y qué le debo pedir?
- ¿Debo tener un contrato escrito, de qué tipo?
- ¿Qué previsiones debo tomar para que no se convierta en laboral?
- ¿Cuáles son los riesgos de que se convierta en laboral?
¿Por qué decimos que se debe pensar en el peor escenario? Porque ni aún el mejor contrato protege a la empresa de un reclamo laboral o de la determinación de la CCSS de cobrar cargas sociales sobre un contrato de servicios, considerando que por mandato de los artículos 2, 4 y 18 del Código de Trabajo, cuando se da la prestación personal o personalísima de un servicio, independientemente del nombre que se le dé al contrato y de la forma en que se dé el pago, la relación se presume laboral, y corresponde al empresario, no solo negar la relación sino demostrar su verdadera naturaleza, labor harto complicada frente a la aplicación de los principios antes expuestos, ampliamente desarrollados por la jurisprudencia.
Con base en lo anterior, los invitamos a participar a nuestro próximo Seminario en asocio con la Revista EKA, a realizarse el jueves 23 de febrero de 2017 en el Hotel San José Palacio, a partir de las 8.30 a.m., donde se analizarán los criterios de los tribunales y se dará a conocer tips para que minimice los riesgos legales.
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