Costa RicaNoticiasConozca los tramos de impuesto sobre la renta 2015

A continuación le presentamos los siguientes decretos ejecutivos sobre los tramos del impuesto sobre la renta 2015. Los decretos fueron publicados en La Gaceta 223 del 19 de noviembre del 2014 y los mismos rigen a partir del 1 de octubre del 2014. Tramos del impuesto al salario para el período fiscal 2015 (Decreto N 38692-H) Modificación de los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley...
Yajaira Chung9 años ago156645 min

A continuación le presentamos los siguientes decretos ejecutivos sobre los tramos del impuesto sobre la renta 2015. Los decretos fueron publicados en La Gaceta 223 del 19 de noviembre del 2014 y los mismos rigen a partir del 1 de octubre del 2014.

Tramos del impuesto al salario para el período fiscal 2015 (Decreto N 38692-H)

Modificación de los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:

  • Las rentas de hasta ¢793.000.00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
  • Sobre el exceso de ¢793.000.00 mensuales y hasta ¢1.190.000.00 mensuales, se 
pagará el diez por ciento (10%)
  • Sobre el exceso de ¢1.190.000.00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Modificación de los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformasa:

  • En el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos diez colones (¢1.410,00)”, debe decir “mil cuatrocientos noventa colones (¢1.490,00)”.
  • En el inciso ii) donde dice “dos mil ciento diez colones (¢2.110,00)”, debe leerse: “dos mil doscientos treinta colones (¢2.230,00)”.

Tramos para personas físicas con actividad lucrativa y montos de referencia para personas jurídicas para el período 2015 (Decreto N 38691-H)

Modificación de los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:

Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢106.026.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

  • Hasta ¢52.710.000.00 de ingresos brutos: el 10%
  • Hasta ¢106.026.000.00 de ingresos brutos: el 20%

Modificación de los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:

  • Las rentas de hasta ¢3.522.000.00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
  • Sobre el exceso de ¢3.522.000.00 anuales y hasta ¢5.259.000.00 anuales, se 
pagará el diez por ciento (10%).
  • Sobre el exceso de ¢5.259.000.00 anuales y hasta ¢8.773.000.00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
  • Sobre el exceso de ¢8.773.000.00 anuales y hasta ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
  • Sobre el exceso de ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Modificación de los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:

  • Por cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil ochocientos ochenta colones (¢17.880,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
  • Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil setecientos sesenta colones (¢26.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

 

 

 

 

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA

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