A continuación le presentamos los siguientes decretos ejecutivos sobre los tramos del impuesto sobre la renta 2015. Los decretos fueron publicados en La Gaceta 223 del 19 de noviembre del 2014 y los mismos rigen a partir del 1 de octubre del 2014.
Tramos del impuesto al salario para el período fiscal 2015 (Decreto N 38692-H)
Modificación de los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:
- Las rentas de hasta ¢793.000.00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.
- Sobre el exceso de ¢793.000.00 mensuales y hasta ¢1.190.000.00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%)
- Sobre el exceso de ¢1.190.000.00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).
Modificación de los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformasa:
- En el inciso i) donde dice “mil cuatrocientos diez colones (¢1.410,00)”, debe decir “mil cuatrocientos noventa colones (¢1.490,00)”.
- En el inciso ii) donde dice “dos mil ciento diez colones (¢2.110,00)”, debe leerse: “dos mil doscientos treinta colones (¢2.230,00)”.
Tramos para personas físicas con actividad lucrativa y montos de referencia para personas jurídicas para el período 2015 (Decreto N 38691-H)
Modificación de los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:
Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢106.026.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:
- Hasta ¢52.710.000.00 de ingresos brutos: el 10%
- Hasta ¢106.026.000.00 de ingresos brutos: el 20%
Modificación de los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:
- Las rentas de hasta ¢3.522.000.00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
- Sobre el exceso de ¢3.522.000.00 anuales y hasta ¢5.259.000.00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
- Sobre el exceso de ¢5.259.000.00 anuales y hasta ¢8.773.000.00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
- Sobre el exceso de ¢8.773.000.00 anuales y hasta ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
- Sobre el exceso de ¢17.581.000.00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Modificación de los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas:
- Por cada hijo el crédito fiscal será de diecisiete mil ochocientos ochenta colones (¢17.880,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
- Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiséis mil setecientos sesenta colones (¢26.760,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
One comment
Candice
2017-12-14 at 17:16
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