En abril entró a regir el Reglamento de Procedimientos Tributarios, el cual entra a regular los cambios que sufrió el Código de Normas y Procedimientos Tributarios con la Ley 9069 (Ley para el Fortalecimiento de la Gestión Tributaria) vigente desde el 28 de setiembre del 2012, con el que se aumentan las sanciones y los periodos de prescripción en contra de los contribuyentes que presenten inconsistencias en sus declaraciones de impuestos.
De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), de todas las modificaciones sufridas en el Código, sobresalen cinco.
1. Sanciones
Una de las variaciones se da en el Artículo 81 del Código, el cual habla sobre las sanciones a los contribuyentes.
Luego de un proceso de fiscalización iniciado por el fisco a un contribuyente , el incremento del impuesto determinado, las penas ahora aumentan y se dividirán en tres grandes grupos: a) leves (50% de sanción), b) graves (100% de sanción) y c) muy graves (150% de sanción), todas sobre el monto final del impuesto determinado por el fisco y aplicado a cada tipo de sanción. Si se diera un dolo superior a 500 salarios bases, se consideraría delito tributario y sancionado con cárcel.
«Si un contribuyente no presenta su declaración de impuestos y la Dirección General de Tributación (DGT) lo audita y determina durante el período fiscal que concluye, que tuvo ganancias por ¢10 millones, deberá pagar este monto al Estado, más una multa o sanción que oscilaría entre los ¢5 millones y los ¢15 millones dependiendo del tipo de calificación de la sanción que el fisco le determinó (leve, grave o muy grave); es decir, por no presentar su declaración o presentarla con datos erróneos e incorrectos, con las nuevas disposiciones del Código, esta persona o empresa podría terminar pagando entre ¢15 millones y ¢25 millones de impuesto y sanción , más los intereses», citó como ejemplo Guillermo Smith, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Por su parte, cuando haya un delito por defraudación tributaria, que supere los 500 salarios base (¢399.800 por mes) ese delito ya no lo verá directamente la DGT, sino que será elevado a la Sede Judicial y la sanción será de entre cinco a 10 años de cárcel, explicó Smith.
2. Plazo máximo para el pago del impuesto determinado luego de una auditoría practicada
De igual forma se modificó el Artículo 144, el cual busca que, en caso de que la DGT, posterior a un proceso de fiscalización, determine un incremento en el impuesto a las utilidades del contribuyente producto de un aumento en los ingresos gravables o rechazo de costos y gastos deducibles, éste tendrá solamente 30 días para cancelar o garantizar el nuevo monto del impuesto determinado, los intereses por mora y la sanción impuesta, de lo contrario podría exponerse al embargo de sus bienes.
En este caso, el principal cambio se da en la obligación que posee el contribuyente de cancelar, en un máximo de 30 días posterior a la notificación, el monto que la DGT estipule, tras revisar la declaración de impuesto que entregó la persona. Anteriormente, indicó Smith, los contribuyentes podían apelar la resolución del fisco antes de cancelar el monto, por lo que este pago podía retrasarse hasta por años. Ahora, «primero se paga y después el contribuyente se defiende», externó el presidente del CCPCR.
«Consideramos que este cambio es abusivo, porque obliga al contribuyente a pagar primero y después poder apelar ante las instancias administrativas y judiciales. Si el monto que hay que pagar es muy elevado, esto podrá traerle a la empresa o a la persona física graves problemas en su flujo de caja, poniéndolo en peligro de hasta una posible insolvencia financiera por el corto plazo que se da para cancelar el monto que el fisco estime», argumentó Smith.
3. Apertura del secreto bancario
Con esta modificación la Administración Tributaria tendrá amplias facilidades para solicitar el levantamiento del secreto bancario de los contribuyentes, siempre y cuando esta solicitud esté justificada con argumentos sólidos; y así lo apruebe el juzgado.
Con esto, la DGT podrá solicitar información a las entidades bancarias y financieras para verificar la información de las declaraciones de los contribuyentes, ya que en algunos casos sucede que la declaración presentada ante el fisco muestra pérdidas, mientras que en los registros de los bancos esa misma empresa o persona muestra ganancias.
4. Aumento de la prescripción
Con los nuevos cambios introducidos en el Código, la DGT aumentó los periodos de prescripción de los impuestos de tres a cuatro años y de cinco a diez años; esto último para aquellos contribuyentes que no han presentado declaraciones por no estar inscritos o que, habiéndolas presentado se consideren fraudulentas. En caso de que las autoridades tributarias consideren que una declaración es fraudulenta, además del cobro del tributo, podrán imponerle una multa y cobrar los intereses por los montos no cancelados en los últimos 10 años. El interés estipulado para estos casos es de un 12,74% anual a la fecha.
Smith explicó que «todo contribuyente está en la obligación de declarar sus impuestos cada año, por lo que la DGT tiene un registro de todas las declaraciones que se presentaron y de las que no. Con el aumento del plazo de prescripción, si el fisco detecta incongruencias o califica esa declaración como fraudulenta con información que tiene en su poder; podrá revisar los documentos presentados en los últimos 10 períodos fiscales. Antes de este cambio, el fisco solamente podía revisar las últimas cinco declaraciones. Ahora ese periodo de revisión se duplicó».
Como ejemplo, agregó Smith, si la DGT revisa una declaración presentada en años anteriores y detecta que hubo errores intencionales y de naturaleza fraudulenta, que provocaron que el contribuyente pagara al Estado un impuesto sobre la renta menor al que realmente debía cancelar en ese año, el fisco podrá cobrarle el monto del impuesto que dejó de pagar, por esos 10 años, más la sanción e intereses.
En este caso concreto, si tras la revisión de la Administración Tributaria se establece que el impuesto sobre la renta que el contribuyente debió haber pagado es de ¢10 millones, solo en intereses se deberá cancelar ¢12,7 millones por los 10 años que corrieron, adicional de la sanción.
5. Normas Internacionales
El artículo 128 del Código que habla sobre las obligaciones de los contribuyentes y responsables, le exige a las empresas llevar sus registros contables y financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el CCPCR. Smith afirmó que quien no cumpla con esta disposición, se arriesga a que la DGT rechace su contabilidad por considerarla irregular o defectuosa y proceda a determinarle una nueva obligación tributaria sobre una base presunta.
En este caso es mejor no arriesgarse a que el fisco le determine una obligación tributaria con base en presunciones, por lo que debe llevar la contabilidad con el apego de las Normas Internacionales de Contabilidad es obligatorio, manifestó Smith.