Un estudio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor identificó publicidad engañosa en puntos de venta, casos en donde se anuncian “ofertas” y no es posible que el consumidor las compruebe y uso indiscriminado de frases como “precio especial”, “precio super especial”, “oferta especial”, “Rebarata”, “pack de ahorro”.
El análisis que se realizó del 12 al 17 de junio, contempló la verificación de un total de 15 establecimientos comerciales de la provincia de San José, de los cuales se incluyeron 8 de las principales cadenas de supermercados del país y 7 negocios independientes.
El objetivo del estudio es verificar la información utilizada por los supermercados en el tema de ofertas disponibles al consumidor, el cual tiene como fin brindar información útil para orientar sus decisiones de consumo y promover la sana competencia de modo que no induzca a error o engaño al consumidor.
Mayor cantidad no siempre es mejor precio
En este estudio se encontró que diversas presentaciones con mayor cantidad de producto no ofrecen necesariamente un ahorro al consumidor, de modo tal que el supuesto a mayor cantidad mejor precio no siempre se cumple.
Así las presentaciones varias unidades conocidas como three packs o six packs comparadas con el precio unitario del mismo producto no siempre se traducen en un beneficio económico para el consumidor, como lo muestra el siguiente ejemplo:
Publicidad e información engañosa
Otro hallazgo del estudio en materia de publicidad e información, lo constituyen los empaques que informan sobre aparentes ofertas que suponen un beneficio para el consumidor. Este es el caso de las frases “precio especial”, “pague dos y lleve tres” o “gratis 50% en el segundo producto”, publicidad con la que se sugiere que el consumidor saldrá ganando con su compra. Sin embargo, se encontró que no siempre existe un ahorro o que lo informado es falso o engañoso. Ejemplo de ello es el siguiente producto de limpieza con la publicidad “2 pack precio especial” en el que el consumidor paga 120 colones más.
¿Qué exige la ley a los comercios?
La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –Ley 7472-, así como su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, establecen una serie de derechos del consumidor y correlativas obligaciones del comerciante dentro de las cuales se encuentra la de informar al consumidor de manera clara, veraz y suficiente de previo a que este adopte la decisión de consumo. Además todos los comerciantes y proveedores de bienes o servicios deben ofrecer, promocionar o publicitar los productos de acuerdo con su naturaleza, sus características, condiciones, contenido, peso, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error, abuso o engaño al consumidor. Asimismo, toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior y el nuevo precio o bien el beneficio para el consumidor. De esta forma se facilita el ejercicio del derecho de elección para satisfacer sus necesidades de consumo de la mejor forma posible.
El precio es uno de los principales formadores de criterio en la decisión de consumo y por ello la veracidad en las ofertas no solo presenta un componente de protección al consumidor sino también de competencia leal.
De acuerdo con el MEIC, la información es incorrecta o incompleta genera una serie de distorsiones que afectan la libre elección de los consumidores y por ende se desmejoran las condiciones de competencia leal que deben privar en un mercado abierto. “De conformidad con la Ley el precio de las ofertas debe indicarse de modo tal que podamos conocer cuál era el precio anterior y el actual, de este modo, no basta con decir que un producto es barato sino que tiene que decir cuánto” aclaró Cynthia Zapata, Directora de Apoyo al Consumidor. De este modo, el consumidor tiene derecho a información clara y oportuna para determinar si el ahorro que implica la supuesta oferta es significativo o es casi nulo.
Otra situación importante de analizar es la falta de productos en empaque individual cuando se dan las ofertas lo que no solo limita la posibilidad al consumidor de comparar sino que le obliga a comprar varios productos aun cuando no los necesite. Esta práctica podría constituir una venta atada, de conformidad con el numeral 36 inciso b) de la Ley7472, el cual prohíbe condicionar el perfeccionamiento de una venta a la adquisición de otro producto.
En los 15 establecimientos visitados se encontraron irregularidades en las ofertas que deben ser corregidas. En cada punto de venta ha quedado registrado el incumplimiento y se les otorga un plazo máximo de 10 días para que nos informen que las irregularidades ha sido debidamente enmendadas. Es importante, mencionar que aunque en algunos empaques de productos el fabricante o distribuidor garantiza un ahorro, la fijación del precio final al consumidor la realiza cada punto de venta, por lo que ellos son directamente responsables de cumplir con esa promesa.
Para denuncias la Dirección de Apoyo al Consumidor tiene dispuesta la línea de atención gratuita 1-311 o 800 CONSUMO (800-2667866) o mediante su sitio web www.meic.go.cr
One comment
José Salazar
2014-07-03 at 19:07
¡Excelente nota! Es realmente preocupante, Yo en lo personal siempre lo reviso, y me he dado cuenta de varias publicidades engañosas.
En el mas x menos son expertos en eso, y la frecuencia de esta técnicas es más común conforme uno sale del GAM.