7 aspectos que no debe olvidar sobre la licencia por maternidad
Son parte de las normas recomendadas por la Organización Mundial del Trabajo aunque muchos las desconocen en detalle hasta el momento de tramitarlas. Conozca los derechos de las madres trabajadoras en nuestro país.
La llegada de un bebé cambia la vida de una mujer de manera radical, inclusive en su entorno de trabajo. Tal transformación se deriva en gran parte a la licencia por maternidad, presente en el Código de Trabajo costarricense.
Marcela Acosta, máster en derecho laboral y socia de Quatro Legal, explica que ninguna mujer podrá ser discriminada laboralmente ante la espera de un hijo. No obstante, esto no la exime de ser despedida por circunstancias ajenas al embarazo o la maternidad. Este es tan solo uno de varios elementos que se debe tomar en cuenta todo trabajador:
Lo que no debe olvidar sobre la licencia por maternidad
- Las trabajadoras embarazadas contarán con un periodo obligatorio de cuatro meses de reposo: uno mes previo al parto y tres posteriores. “Estos se conceden para que exista un espacio de adaptación entre el o la bebé y la madre, y se considera, también, un período mínimo de lactancia”, agrega Acosta.
- No olvide que su subsidio durante la licencia será igual al salario recibido durante los tres meses previos a este periodo y tendrá las mismas deducciones de ley. Este es otorgado en un 50% por el patrono y un 50% por la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Para aquellas madres que esperan gemelos, trillizos u otros partos múltiples aplican las mismas condiciones. Sin embargo, no ocurre lo mismo si se presenta una pérdida espontánea. En este caso, los tres meses postparto se reducen a mes y medio.
- Luego de pasar cuatro meses con su bebé, toda mujer goza de un tiempo diario para amamantar a su hijo. Este puede ser de quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día. También, en la práctica es usual que muchas retrasen el inicio de su jornada laboral o lo terminen una hora después. En este caso, lo ideal será llegar a un acuerdo conveniente tanto para la trabajadora como para su patrono.
- El periodo de lactancia no tiene un plazo máximo definido. Un dictamen médico será el comprobante legal que le permitirá a la madre mantener el beneficio durante el tiempo que amamante a su bebé.
- Contrario a los que muchos creen, una trabajadora sí puede ser despedida durante este periodo (también llamado “fuero de protección”), siempre y cuando no se deba a su maternidad o lactancia. No obstante, los patronos deberán demostrar con pruebas las razones de esta decisión ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); además de obtener una autorización para la terminación de la relación de trabajo.
- Finalmente, lo esperable es que la mujer regrese de su permiso para realizar las mismas funciones previas a la suspensión temporal de su contrato de trabajo. “Debemos recordar que los cambios unilaterales que recaigan sobre el salario, lugar de trabajo, jornada y jerarquía, pueden ser tenidos como abusivos”, concluye Acosta.
Por: Melissa Hernández
Agradecimiento: Marcela Acosta, Quatro Legal