La Nación. Las personas cuyo salario bruto mensual supere los ¢685.000 deberán pagar el impuesto sobre la renta, según los nuevos rangos que definió el Ministerio de Hacienda para el período fiscal 2012.
Por debajo de esta cifra, el sueldo quedará exento del tributo.
El próximo 1.° de octubre regirán los cambios en los tramos salariales, así como el nivel de ingresos sobre el que pagan este tributo las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas.
En cuanto a los salarios, la diferencia sobre los ¢685.000 mensuales hasta los ¢1.028.000 pagará un 10%. Si el monto supera los ¢1.028.000, se tributará un 15% adicional sobre ese exceso.
El decreto también actualiza el crédito fiscal anual por hijo a ¢15.480 y, por el cónyuge, a ¢23.040.
Las cifras fueron suministradas a La Nación por Francisco Villalobos, director de Tributación. El salario que sirve de referencia es el bruto, es decir, sin rebajas por tributos y cargas sociales.
Actividad lucrativa. Las personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas, cuyas rentas sean iguales o menores a ¢3.042.000 anuales, estarán exentas. Sobre esa suma y hasta ¢4.543.000 se pagaráun 10%.
Para el exceso entre ¢4.543.000 anuales hasta ¢7.577.000, el tributo es del 15%. Sobre este límite hasta ¢15.185.000, se tributaráun 20%.
La diferencia por encima de ¢15.185.000,00 pagará el 25%.
Los tramos del impuesto sobre la renta son actualizados todos los años para ajustarlos al crecimiento del índice de precios al consumidor, con base en el cual se efectúan los ajustes salariales.
En cuanto a las pequeñas empresas, es decir, aquellas cuyo ingreso anual no exceda los ¢91,6 millones, tributarán de la siguiente manera: ingresos brutos hasta por ¢45,5 millones, un 10%; y los superiores a esa cifra hasta ¢91,6 millones, un 20%.
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