El pago de los feriados no obligatorios, depende de la modalidad de pago de salario que tenga una empresa.
Existen dos escenarios a considerar:
Las empresas que pagan de forma semanal (en actividades no comerciales) tienen la obligación de remunerar únicamente los días feriados de pago obligatorio, debido a que en esta modalidad solo se pagan los días efectivamente laborados.
En caso de que un trabajador labore un feriado no obligatorio, debe pagarse como doble. Mientras que si no labora, no procede su pago.
“En las empresas que pagan de forma quincenal, mensual o que corresponden al sector comercial, no existe distinción con respecto a los feriados de pago obligatorio y los no obligatorios. Lo anterior debido a que dicha modalidad de pago contempla todos los días del mes”, explicó Erika Barrantes, directora del Departamento Laboral de la firma Sfera.
En este caso, si se labora un día feriado (ya sea de pago obligatorio o no obligatorio), el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble que prevé nuestro Código de Trabajo; mientras que si no se labora, se paga el día de forma habitual.
Para lo que resta del año los feriados son los siguientes:
Feriados de pago obligatorio.
- Jueves 15 de agosto: Día de la Madre
- Domingo 15 de setiembre: Conmemoración de la Independencia de Costa Rica
- Martes 25 de diciembre: Natividad
Y los días feriados de pago no obligatorio:
- Domingo 16 de junio: Día del Padre
- Viernes 2 de agosto: Día de la Virgen de los Ángeles
- Sábado 12 de octubre: Día de las Culturas
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.