Costa RicaMedio AmbienteIVA para los productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos

El 29 de setiembre del 2022 en la Gaceta N°185, se emitió la Ley para proteger el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica, con la entrada en vigencia de la tarifa diferenciada del 0.5% del Impuesto al Valor Agregado para los productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos producidos en el país. por Alberto Porras, socio director de Baker Tilly Costa Rica   Costa Rica. Para poder vender a la tarifa diferenciada del 0.5% del...
Nuria Mesalles2 años ago63474 min

El 29 de setiembre del 2022 en la Gaceta N°185, se emitió la Ley para proteger el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica, con la entrada en vigencia de la tarifa diferenciada del 0.5% del Impuesto al Valor Agregado para los productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos producidos en el país.

por Alberto Porras, socio director de Baker Tilly Costa Rica

 

Costa Rica. Para poder vender a la tarifa diferenciada del 0.5% del IVA, los productos deberán estar registrados y certificados como productos orgánicos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica (MAG), en cuyo caso puede ampliar los requisitos en el reglamento de agricultura orgánica Nº 29782-MAG.

 

Cabe mencionar que como no se contempló en la reforma de ley la posibilidad de una acreditación plena, al no haberse modificado el Artículo 26 de la Ley N° 6826 del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el IVA incurrido en compra de bienes y servicios por quienes comercialicen bienes afectos a tarifa diferenciada de 0.5% no otorga derecho a crédito fiscal pleno, por ende, se debe de realizar proporcionalidad teniendo un impacto en el precio o en el margen de utilidad. 

 

Las únicas dos excepciones que otorgan derecho a crédito fiscal pleno que menciona la LIVA son para las operaciones de canasta básica (operaciones sujetas a tarifa de 1%) y, los servicios de transporte internacional.

 

Quedaríamos a la espera de una futura reforma al artículo 26 del LIVA para que dicha tarifa entre en el concepto de acreditación de tarifa plena, así como los cambios que realizara el Ministerio de Hacienda en la inclusión de la tarifa del 0.5% en Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado en el formulario D104.2.

 

Quienes apliquen tarifas diferenciadas del IVA en sus operaciones, deben revisar las reglas de proporcionalidad y las normas de acreditamiento del crédito fiscal, así como el adecuado control de cada una de sus operaciones.

 

Nuria Mesalles

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