El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) les recuerda a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que realicen actividades o negocios lucrativos en el país, que tienen tiempo hasta el 15 de diciembre para realizar el pago y entregar la declaración del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre.
De acuerdo con el Presidente del Colegio de Contadores Públicos, Lic. Francisco Ovares, en esta declaración el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1ero octubre del 2014 al 30 de setiembre del 2015.
Este año los contribuyentes deben presentar la declaración utilizando el nuevo sistema conocido como Administración Tributaria Virtual (ATV), y el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT) para este efecto.
“La fecha límite para presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta sin ningún recargo es el 15 de diciembre y, en caso de que el contribuyente lo haga después de esa fecha, se expone a una sanción de medio salario base, que es de, aproximadamente, ¢201.700, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT)”, explicó Ovares.
El experto aclaró que la presentación de la Declaración Informativa D-151 que venció el 30 de noviembre no reemplaza la declaración del Impuesto sobre la Renta.
¿Cómo se calcula?
El Lic. Francisco Ovares señaló, por ejemplo, que si una empresa obtuvo ¢52.710.000 de ingresos brutos tiene que pagar una tasa impositiva del 10%, si logró ¢106.026.000 un 20% y si fue más de ¢106.026.000 un 30%.
Por ejemplo, si una empresa tuvo ingresos brutos totales por ¢48.000.000, pero reportó gastos totales por ¢33.600.000, su utilidad final durante el periodo fiscal será de ¢14.400.000. En este caso, esta empresa deberá pagar un Impuesto Sobre la Renta del 10% según la tabla establecida por la DGT; es decir, ¢1.440.000. La utilidad de una empresa se calcula restándole los gastos totales a los ingresos totales.
En cuanto a las personas físicas, Ovares detalló que entre los ¢0 y los ¢3.522.000 están excentas de pagar el impuesto. No obstante, si tuvo ingresos entre ¢3.522.000 y ¢5.259.000, tiene que pagar una tasa impositiva de 10%. Por otra parte, si el contribuyente generó ingresos entre ¢5.529.000 y ¢8.773.000 el impuesto que deberá cancelar será de 15%, entre los ¢8.773.000 y los ¢17.581.000 será del 20%, y si obtuvo una renta neta superior a este último monto debe cancelar un 25% de impuestos.
Empresas Ingresos brutos Tasa
Hasta ¢52.710.000 10%
Hasta ¢106.026.000 20%
Más de ¢106.026.000 30%
Personas Físicas Renta neta (ingresos menos gastos) Tasa
Hasta ¢3.522.000 Excento
Sobre el exceso ¢3.522.000 hasta ¢5.259.000 10%
Sobre el exceso ¢5.259.000 hasta ¢8.773.000 15%
Sobre el exceso ¢8.773.000 hasta ¢17.581.000 20%
Más de ¢17.581.000 25%
¿Qué es el ATV?
El especialista recordó que anteriormente esta declaración se hacía mediante la plataforma EDDI-7; no obstante, a partir del 4 octubre de este año, el Ministerio de Hacienda cambió su plataforma y ahora debe presentarse mediante la herramienta Administración Tributaria Virtual (ATV).
“Si no se ha registrado en esta nueva herramienta debe hacerlo antes de hacer la declaración del Impuesto Sobre la Renta, si no lo hace no podrá declarar ni pagar sus impuestos”, comentó Ovares.
Si no se ha registrado
Debido a que todavía persisten dudas entre los contribuyentes sobre cómo registrarse ante el ATV, el Lic. Ovares les recuerda que antes de sentarse a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta en el sitio web www.hacienda.go.cr, e ingresar al sistema ATV, debe tener tiempo y hacerlo con tranquilidad; tener lápiz y papel, así como la cédula de identidad a mano y al día, pues si la misma está vencida no podrá registrarse.
“Para efectuar la acreditación, el usuario debe ingresar al sistema creando su propia clave, según las especificaciones que se le indican (como usar una mayúscula y determinados símbolos). Posteriormente, recibirá una Tarjeta Inteligente Virtual. Tanto la contraseña como la tarjeta virtual deben guardarse con cuidado, ya que serán indispensables para cada ingreso a la plataforma, y si los pierde tendrá que realizar nuevamente todo el trámite”, señaló el Lic. Ovares.
En caso de que el contribuyente quiera autorizar a su contador para que pueda utilizar su cuenta, debe registrarlo en el ATV, facilitando los datos del mismo, para que pueda darle acceso a secciones específicas como la preparación y presentación de la declaración de los impuestos, o revisar el casillero electrónico del contribuyente, entre otros.
El experto recordó que el Colegio de Contadores Públicos tiene habilitado el correo [email protected] mediante el cual puede exponer sus dudas o dificultades en el registro y un equipo de contadores le tratarán de orientar, o pueden llamar al teléfono 2221-72-47 y solicitar ayuda.
One comment
CLAUDIO CASTRO SOTO
2020-12-19 at 16:24
Buenas tardes, quisiera consultarle con respecto al tema del pago del impuesto a La Renta, quisera tener claro sobre cual monto es que se calcula dicho pago, si es sobre el ingreso Bruto, queriendo tener claridad que es el ingreso total aquel que considera el iva (subtotal +impuestos), le consulto esto porque me parece extraño que esten tomando como referencia las ganancias » brutas Anuales», de las que ya se pagaron impuestos ( iva)……es mi primera vez con esto del pago de la renta…… y creo que Yo deberia pagar impuesto de Renta sobre mi ganancia neta…….. no sobre la ganancia Bruta de la cual ya pague impuestos…. seria como pagar impuestos sobre impuestos que ya cancele mes a mes.
saludos y gracias por sus comentarios.