El próximo 31 de enero vence el plazo establecido en Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas n° 9024 para pagar el impuesto a las personas jurídicas y sociedades mercantiles activas e inactivas en Costa Rica.
“La falta de pago del impuesto durante tres períodos consecutivos es causal de disolución forzosa de la sociedad. Por ende, siendo que en el 2015 se cumplirán cuatro años de vigencia de este impuesto, las sociedades que no hayan realizado ningún pago para entonces podrían ser disueltas de oficio por el Registro Nacional”, afirmó Carolina Flores, abogada especialista en temas tributarios de Arias&Muñoz
Los montos a pagar corresponden a ¢201.700 para las personas jurídicas y sociedades mercantiles activas, mientras las inactivas deberán cancelar ¢100.850. El recargo por mora es de un 13,30% anual. Además, a partir del 1 de febrero, toda sociedad que no haya hecho el pago del impuesto se verá imposibilitada para la inscripción de documentos y la obtención de certificaciones digitales ante el Registro Nacional.
El pago del impuesto se debe realizar en las sucursales del Banco de Costa Rica.