Las personas jurídicas y sociedades mercantiles activas en Costa Rica deben pagar ¢201.700 de impuestos, mientras las inactivas deberán cancelar ¢100.850. Ambos impuestos deben cancelarse antes del 31 de enero del 2015, según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas n° 9024, vigente desde el año 2012. Carolina Flores, abogada especialista en temas tributarios de Arias&Muñoz explicó que la falta de pago de este impuesto generará un recargo por mora de un 13,30%...