La Nación. Los patronos del país tienen la obligación, por ley, de pagarles a sus empleados el aguinaldo entre el 1.° y el 20 de diciembre.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) reiteró ayer que este derecho les corresponde a todas las personas que tengan más de un mes continuo laborando para un mismo patrono.
También se aplica a aquellos que trabajan por contrato a plazo fijo y por horas.
El monto del aguinaldo se calcula al sumar los salarios de los 12 meses entre diciembre del año anterior y noviembre del presente año y dividirlo entre 12.
La única rebaja que se le puede aplicar es pensión alimentaria, ya que no proceden las deducciones por cargas sociales.
Para denunciar el incumplimiento de este derecho laboral, el interesado puede ir a las oficinas regionales del MTSS, el edificio central en San José o por medio de la línea 800-TRABAJO (8722256).
El irrespeto del aguinaldo se multa según los perjuicios que cause y el número de personas trabajadoras que tenga el patrono.
Foto: ciudadweb.co.cr
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