Costa RicaNoticias¿Ya canceló el primer anticipo de impuesto de renta? ¡Se acerca la fecha máxima!

¿Ya canceló el primer anticipo de impuesto de renta? ¡Se acerca la fecha máxima! El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), recuerda a todos los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos, que el viernes 31 de marzo vence el plazo para cancelar el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta. El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la...
Enrique Rivas Leyva7 años ago18575 min

¿Ya canceló el primer anticipo de impuesto de renta? ¡Se acerca la fecha máxima!

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), recuerda a todos los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos, que el viernes 31 de marzo vence el plazo para cancelar el primer pago parcial del Impuesto Sobre la Renta.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta y ya están calendarizados. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó el vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Lic. Luis Javier Porras.

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por ISR en 2016 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2017 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500.

Cuando presenta su declaración de renta en diciembre 2017 se determina un ISR a pagar de ¢12.000 y, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, deberá liquidar la diferencia del impuesto por ¢4.500.

En el caso de que el contribuyente no realice los pagos parciales ya programados, no tendrá que pagar multa, pero sí acumulará intereses de 1.03% mensuales, aunque en diciembre del 2017 cancele la totalidad del impuesto.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet, con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.

En caso de que se requiera aplicar la compensación en virtud de que se cuente con un saldo a favor de impuestos, podrá presentarse en las cajas de los bancos con el formulario “Recibo oficial de pago” conocido como “D-110”, el cual se llena e imprime a través del sistema conocido como Eddi-7.

De acuerdo con Luis Javier Porras, en caso de que el monto que se liquidó en diciembre del 2016 tuviera un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo, si se determinó un impuesto de ¢6.000 y canceló en sus anticipos de renta ¢7.500, el contribuyente tendría un saldo a favor ¢1.500; este saldo podría rebajarse en el primer pago parcial de este año.

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

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