El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) les recuerda a todos los contribuyentes definidos en la Ley 9635 (Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) que hasta el lunes 16 de setiembre pueden presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las operaciones realizadas durante el mes de agosto, esto incluye a quienes realizan ventas de bienes y servicios y a los de renta inmobiliaria y mobiliaria que se acogieron al sistema 15% del 85%.
Además, hasta el 2 de diciembre tienen tiempo para presentar la Declaración Informativa (D-151) con miras a la liquidación del Impuesto Sobre la Renta D-101, cuya fecha límite es el 16 de diciembre.
Con la primera declaración del IVA realizada el pasado mes de agosto muchos tuvieron inconvenientes a la hora de presentarla en la plataforma digital del Ministerio de Hacienda, ante tal situación, el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Lic. Ronald Artavia Chavarría, recomienda no dejar para el último día el ingreso de la información.
“Le recomiendo a todos los contribuyentes repasar el formulario y verificar que la información que se va a incluir en la declaración sea la correcta. Tener claro cuál es la actividad que desarrolla, además, intentar no dejar para el 16 de setiembre el ingreso de la misma al sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), sino hacerlo unos días antes de la fecha para no encontrar alto tránsito en la plataforma”, indicó Artavia.
Sanciones administrativas
Si no presentan las declaraciones y no pagan, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario.
La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.
Cabe destacar que, el Ministerio de Hacienda y la Ley 9706 (moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el IVA) otorgó una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre, la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben tramitarse tal y como está establecido.
Cierre fiscal
Además del IVA, la mayoría de contribuyentes físicos y jurídicos deben:
1) Cancelar el 30 de setiembre el tercer pago parcial de renta.
2) Presentar, antes del 30 de noviembre del 2019, que en este caso por caer sábado se traslada al 2 de diciembre, la Declaración Informativa (D-151) para detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2.500.000 por proveedor y los servicios recibidos por ¢50.000 o más.
3) Antes del 15 de diciembre (que por caer domingo se traslada al lunes 16 de diciembre) debe presentar ante la administración tributaria, la Declaración Jurada de Renta definitiva (D-101) y cancelar la autoliquidación del impuesto sobre la renta que le corresponda.
Cabe mencionar que hay contribuyentes que están autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT) para un cierre especial por este año, pero estas personas posteriormente deben acogerse a lo establecido en la Ley 9635, a no ser que soliciten de nuevo la autorización para un cierre especial.
“Todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) y que tuvieron operaciones mercantiles durante el período fiscal deben de realizar el cierre oportuno el 30 de setiembre. Si no tuvieron operaciones siempre deben de presentar la declaración en cero porque se exponen a sanciones”, expresó Ronald Artavia.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos aclara que, “únicamente quienes estén autorizados por la DGT pueden realizar un cierre especial debido a que la casa matriz, ubicada en el exterior, lo requiera para efectos de consolidación de estados financieros”.
Para estos casos especiales hay diferentes fechas autorizadas, algunos cierran en octubre y otras en febrero.
A continuación, hacemos un repaso de los parámetros para efectuar el cálculo de la obligación tributaria para el período 2019:
Cálculo del impuesto
Personas físicas con actividad lucrativa | Personas Jurídicas | ||
Tramos de renta | Tarifa | Ingresos brutos | Tarifa |
Hasta ¢3.628.000 anuales | 0% | Hasta ¢54.303.000 | 10% |
Más de ¢3.628.000 hasta ¢5.418.000 anuales | 10% | Hasta ¢109.228.000 | 20% |
Más de 5.418.000,00 hasta ¢9.038.000 anuales | 15% | Más de ¢109.228.000 | 30% |
Más de ¢9.038.000,00 hasta ¢18.113.000 anuales | 20% |
La tarifa se determina con base de los ingresos brutos y el impuesto se calcula sobre la renta neta |
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Más de ¢18.113.000 anuales | 25% | ||
El impuesto se calcula con base en la renta líquida gravable. |
Diferencia entre cierre fiscal y declaración del IVA
El cierre fiscal se realiza una vez al año con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se paga un impuesto sobre las utilidades obtenidas por el contribuyente producto de sus operaciones económicas, mientras que el IVA es un impuesto sobre las ventas de bienes y servicios que se declara y paga mensualmente.
Si aún tiene dudas, busque ayuda profesional con un contador público autorizado o llame al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al 2247-0045. También puede enviar un correo a: consultoria.tecnica@ccpa.or.cr para solicitar asesoría.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.
2 comments
pami
2019-09-17 at 10:12
Es muy placentero cuando se consiguen apuntes de superioridad
y que dan valor agregado, si no hay impedimento voy difundirlo
en mi Facebook y claramente me salvo el link.
Heilyn Gomez
2019-09-17 at 13:25
Muchas gracias por sus palabras y por difundirlo. Es una motivación para continuar trabajando. Estamos para servirle.