El Consejo Nacional de Salarios (CNS) aprobó de manera unánime, el aumento en los salarios mínimos del sector privado para el año 2019 en un 2,96%, lo que significa que por cada ¢100 mil las personas trabajadoras deberán recibir ¢2.960 más.
Esto quiere decir que, en el caso de un oficinista, el salario mínimo del 2018 está establecido en ₡339.572,06 y pasaría a₡349.623,39, es decir, ₡10.051,33 más para el próximo año.
Adicionalmente, Luis Guillermo Fernández, presidente del CNS, indicó que se aprobó un incremento salarial del 3,50% para las servidoras domésticas. O sea, por cada ¢100 mil deberán recibir ¢3.500 más.
Por ejemplo, actualmente el salario mínimo de una trabajadora doméstica es de ₡183.939,51, con el ajuste establecido para el 2019 pasaría a ₡190.377,39, un equivalente a ₡6.437,88 más.
El aumento fijado fue por unanimidad de votos luego de analizar las propuestas presentadas por los representantes ante el CNS tomando como base la propuesta gubernamental, representado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.
“Me llena de orgullo anunciar los excelentes resultados que permite el diálogo social en una democracia como la nuestra, que posibilita llegar a acuerdos tripartitos de forma unánime en busca del mayor beneficio para todos los sectores.” destacó Núñez.
En la exposición de la misma, el jerarca de Trabajo instó al Consejo Nacional de Salarios, para que, a más tardar el 25 de marzo de 2019 concluya el proceso de homologación de salarios mínimos entre las categorías salariales definidas por jornadas y por mes determinadas en el Decreto de Salarios Mínimos, para evitar de esta forma duplicidades en los renglones, y confusión a los sectores usuarios en la aplicación salarial, tal como lo establecen las recomendaciones de la OCDE.
El monto fijado entrará a regir el próximo de 1º enero, con vigencia de un año y será obligatoria su aplicación para todos los salarios mínimos que establece el decreto. El sector privado engloba a alrededor del 80% de las personas trabajadoras de nuestro país.
Los patronos solo están obligados a realizar el aumento si pagan el salario mínimo, aquellos que estén por encima del monto establecido pueden no hacer el incremento.
En caso de que no se realice el ajuste estipulado, la persona trabajadora puede acudir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para realizar la correspondiente denuncia de la falta y que se dé la respectiva inspección.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.