Costa RicaNoticiasEmpresas dentro del régimen simplificado están exentas de la facturación electrónica

Régimen simplificado y facturación electrónica. Sodas, pescadores artesanales, bazares y librerías pequeñas son un ejemplo de quienes no deben implementar este sistema. Si actualmente, usted como contribuyente se encuentra dentro del régimen simplificado, no tendrá que implementar la facturación electrónica hasta que el Ministerio de Hacienda diga lo contrario, por medio de una nueva directriz. Según la resolución dada por esta institución, las empresas que estén en el régimen tradicional, sí deben acatar la disposición de emitir...
Yajaira Chung7 años ago7291359 min

Régimen simplificado y facturación electrónica. Sodas, pescadores artesanales, bazares y librerías pequeñas son un ejemplo de quienes no deben implementar este sistema.

Si actualmente, usted como contribuyente se encuentra dentro del régimen simplificado, no tendrá que implementar la facturación electrónica hasta que el Ministerio de Hacienda diga lo contrario, por medio de una nueva directriz.

Según la resolución dada por esta institución, las empresas que estén en el régimen tradicional, sí deben acatar la disposición de emitir una factura digital. Este llamado a los contribuyentes se dio a conocer desde el año pasado, para que pudiera iniciar desde enero de este año 2018.

El Gerente de la división de Impuestos & Legal de Deloitte, Bryan Mora, explicó que el tiempo en que está exento de dar la factura es muy relativo, ya que el Ministerio de Hacienda puede emitir una nueva directriz en cualquier momento.

Las empresas y contribuyentes que se encuentren en el régimen tradicional, deben corroborar con su número de cédula física o jurídica sobre la fecha en que tienen que entregar sus facturas electrónicas, ya sea el mes setiembre, octubre o noviembre.

La única excepción por el momento, es para contribuyentes del régimen simplificado como por ejemplo dueños de bazares, tiendas pequeñas, pescadores, costureras, fotógrafos, e instituciones públicas tales como Universidades estatales, entidades financieras y asociaciones solidaristas.

“Usted puede tener una empresa pequeña, pero si está en el régimen tradicional, también deberá implementar la factura electrónica por directriz del Ministerio de Hacienda”, amplió Mora.

El régimen simplificado, constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios, simplificando sus obligaciones y su contabilidad. Las empresas que pueden ser parte de este régimen son aquellas que sus gastos anuales no superan los 15 salarios base, es decir, un promedio de cinco millones de colones.

Régimen simplificado y facturación electrónica

Para tener un mejor control de las contribuciones. Costa Rica escogió un sistema de facturación de alta masividad, siguiendo el ejemplo de varios países latinoamericanos como Chile y Brasil.

“Hay dos tipos de esquemas de facturación electrónica: Las de alta masividad y media masividad. Costa Rica escogió un esquema de alta masividad que es similar al que se utiliza en Brasil, Chile y México. Este esquema se escogió por el tipo de cumplimiento tributario que tiene la población, por una mayor exposición de riesgo; y además por el volumen del país al ser Costa Rica un país muy pequeño”, informó Dunia Zamora, Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Dentro de las actividades que se mencionaban como exentas, hay otros puntos a tomar en consideración, por ejemplo, si en un restaurante una bebida alcohólica tiene un costo superior al 1% del salario base, es decir, unos cuatro mil colones, este negocio ya no puede formar parte del régimen de tributación simplificada.

Para todas las empresas que empleen este régimen, deben presentar la declaración de ventas de forma trimestral. En el caso del régimen tradicional, este se presenta cada mes.

Tratándose de la declaración de renta, esta se debe presentar cada tres meses, pero para el régimen tradicional se debe presentar en pagos parciales.

Ejemplo de actividades dentro del régimen simplificado

  1. a) Bar, cantina, taberna.
  2. b) Abastecedores, bazares, carnicerías, ferreterías, pulperías, tiendas, verdulerías.
  3. c) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.
  4. d) Panaderías
  5. e) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambas.
  6. f) Pescadores artesanales en pequeña escala
  7. g) Transporte remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: únicamente para los que tienen un solo vehículo.

Están exentos de emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:

  • Los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada
  • Universidades estatales
  • Corte Suprema de Justicia
  • Junta de Protección Social
  • Entidades financieras
  • Asociaciones solidaristas
  • Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
  • Asamblea Legislativa
  • Caja Costarricense del Seguro Social
  • Consejo Nacional de Vialidad
  • Banco Central de Costa Rica
  • Tribunal Supremo de Elecciones
  • Instituto Nacional de Aprendizaje
  • Consejo Nacional de Producción

     Fuente: Deloitte

Por: Efrén López

 

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA

7 comments

  • Juan pedro

    2018-04-24 at 14:21

    Fuera de la factura electrónica hay muchas funciones en los que un software contable te puede ayudar, con alegra nosotros logramos tener el orden que ningun papeleo nos habia dado. lo recomendamos mucho.

    Reply

  • Marco Calvo

    2018-09-20 at 14:35

    Me aclaro muy bien las dudas. Felicidades…

    Reply

  • Berna

    2018-09-25 at 12:45

    aun sin estar obligado, se puede implementar? digo porque estamos iniciando un proyecto como regimen simplificado y creo que es mas facil registrarse y emitir facturas electronicas que imprimir el talonario y hacerlas fisicas.
    quedo atento gracias

    Reply

    • Miguel Mora

      2018-09-30 at 16:58

      También quiero saberlo.

      Reply

  • Ronald Sánchez Castro

    2019-04-27 at 19:16

    Excelente artículo. Tengo una duda, si un cliente pide a un comercio bajo el Régimen Simplificado una factura de la venta que requirió, el propietario elabora la factura con la leyenda «Régimen Simplificado», pero en esa factura de la venta se debe especificar el Impuesto de Ventas o en su momento el IVA? En ese sentido la factura de venta qué requerimientos debe tener? Gracias

    Reply

  • Rafael Murillo

    2022-11-17 at 12:48

    ¡Buenas tardes!, en el reportaje no se menciona acerca de la obligación de emitir las Facturas Electrónicas de Compras para respaldar la factura del régimen simplificado, o ¿Hacienda acepta como gasto esas facturas sin necesidad de emitir la «Factura Electrónica de Compra»?

    Saludos

    Reply

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