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¿Qué pasa si no presenta su primera declaración del IVA? - EKA
 

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recordó a quienes realizan operaciones relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y aquellas personas que tienen rentas de capital inmobiliario, que la primera declaración del IVA, identificada con el formulario D104-2, debe presentarse este 16 de agosto. Además, debe presentarse la declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (D125). De acuerdo con Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, esta...
Heilyn Gomez5 años ago52828 min

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recordó a quienes realizan operaciones relacionadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), y aquellas personas que tienen rentas de capital inmobiliario, que la primera declaración del IVA, identificada con el formulario D104-2, debe presentarse este 16 de agosto. Además, debe presentarse la declaración de Rentas de Capital Inmobiliario (D125).

De acuerdo con Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, esta primera declaración será toda una experiencia tanto para los contribuyentes como para la Dirección General de Tributación (DGT), en aras de poder resolver aquellos problemas que se puedan presentar.

La D104-2 es la declaración en donde el contribuyente liquida el IVA neto que corresponde a la liquidación de sus operaciones gravadas con el IVA, sea con tarifa plena o con tarifa reducida y que, en este caso, corresponde a las operaciones realizadas en el pasado mes de julio. Es un documento de aproximadamente 7 páginas en donde el contribuyente debe detallar todo tipo de operaciones, tanto de venta como de compra. 

En cuanto a la D125, de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Ley 7092, «Rentas de Capital Inmobiliario», obliga a quienes tienen alquileres de bienes inmuebles  a liquidar mensualmente lo relacionado con el Impuesto Sobre la Renta, por lo que existe obligación de presentarla y cancelar el impuesto correspondiente.

Las sanciones

Si no presentan las declaraciones y no pagan, el contribuyente se enfrenta a las sanciones establecidas en los artículos 57, 78 y 80 del Código Tributario.

La omisión de la declaración establece una multa de medio salario base o sea ¢223.100 (artículo 78). Si además tiene que pagar impuesto, tiene que pagar un 1% mensual sobre el monto no pagado por concepto de mora, hasta un máximo del 20%. Y, también deberá asumir intereses del 13.16% anuales sobre el monto no pagado.

Cabe destacar que, aunque el Ministerio de Hacienda otorgó una prórroga para “perdonar” los errores que puedan presentar las declaraciones durante julio, agosto y setiembre, la presentación de las declaraciones y el pago del impuesto deben tramitarse tal y como está establecido.

«No dejarlo para última hora»

El Colegio de Contadores Públicos insiste en que los contadores públicos estén atentos a las capacitaciones para que pueden ejecutar la tarea correctamente y estén mejor preparados, pues el sistema puede generar errores por el formulario en sí o por la operación del mismo.

“Creemos que ya después de la primera declaración a presentar el próximo 16 de agosto muchas dudas se van a despejar en torno a las operaciones que conlleva”, insistió.

Por esta razón, la principal recomendación que damos a los contribuyentes es que no dejen para el último día la presentación de las declaraciones, debido a que el sistema puede colapsar por el tránsito de documentos o tornarse lento. Además, insistió en que los obligados tributarios no deben precipitarse y llenar ellos solos la declaración, ya que tiene muchos espacios técnicos propios del conocimiento contable.

“Si quiere evitarse futuros dolores de cabeza, lo mejor es que acudan a un Contador Público Autorizado para asumir estas nuevas responsabilidades”, recomendó Artavia.

El Contadores Públicos de Costa Rica sigue brindando capacitaciones sobre la Ley y el Reglamento del IVA y atendiendo consultas directas de sus colegiados. Si usted tiene dudas y desea información sobre este tipo de asistencias puede llamar al teléfono 2297-0045.

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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