Aquí le explicamos cómo se hace el cálculo de proporcionalidad del IVA y en qué consiste
El próximo 15 de enero aquellos contribuyentes que hayan realizado operaciones con tarifas reducidas (del 2% y 4%), alquileres u operaciones exentos según los transitorios V-IX-XVII deben tener presente el cálculo de proporcionalidad del IVA, según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de impuesto al valor agregado.
Esto de acuerdo con datos proporcionados por el Lic. Marco Vargas Siles, Contador Público-Especialista en Materia Tributaria, socio de la firma Vargas Vargas & Asoc, esta estimación consiste en una relación entre las ventas realizadas que han tenido tarifa plena y aquellas antes citadas, con el fin de estimar una relación porcentual la cual se aplicará contra el total de créditos cancelados por el contribuyente durante el periodo fiscal.
La anterior estimación podría generar saldos a favor o un impuesto adicional según el porcentaje utilizado durante el año, haya sido inferior o superior al estimado en diciembre del 2019.
“Esta operación es importante se realice apropiadamente ya que podría generar pagos adicionales al contribuyente y afectar el flujo de caja”, aseguró Vargas Siles.
A modo de ejemplo, de acuerdo con Vargas Siles, podríamos validar la siguiente situación, una persona que tiene dos propiedades en alquiler una de ellas es una casa de uso habitacional que no supera un 1.5 de un salario base y la otra propiedad un local comercial que no cuenta con exoneración. Supongamos que los dos alquileres tienen una mensualidad identidad de ¢500.000 lo anterior significa que al final del periodo tendría ¢6.000.000 de ingresos gravados con IVA y otro tanto igual exento, lo que generaría una relación de proporcionalidad del 50%. Asumamos además que se han realizado compras de mantenimiento para ambos locales con un monto ¢3.000.000 con una IVA de ¢390.000,00, según la estimación anterior el contribuyente tuvo derecho a crédito solamente por el 50% del monto antes indicado.
Para realizar este cálculo el contribuyente debe contar con la siguiente información: a) Operaciones de venta con derecho a crédito pleno, el total de operaciones realizadas (ventas gravadas + con tarifa reducida o exentas sin derecho a crédito) y el total de compras realizadas junto con el impuesto soportado.
“Debemos considerar que este cálculo se aplicará a aquellas compras de bienes y servicios que el contribuyente no pueda asignar en forma específica a una operación”, señaló Vargas.
Otro aspecto para considerar es la compra de bienes de capital que se utilicen de igual forma para producir operaciones gravadas con tarifas plena o reducidas los mismos también deberán ser sujetos a la estimación de proporcionalidad. Y según el artículo 31 del reglamento de la ley de IVA cuando el activo tenga un valor superior a 15 salarios base se deberá estimar la proporción para los siguientes 4 periodos fiscales posteriores.
“Es importante recordar que este cálculo es el definitivo del periodo, pero a la vez se vuelve en la estimación provisional a utilizar durante todo el periodo”, puntualizó Vargas Siles.