La Nación. Sin importar si una persona es contratada para realizar trabajos por horas o días, el patrón debe costear una póliza de riesgos del trabajo.
Esta es la afirmación que señala la Sala Segunda en la sentencia 2012-000560, dado a conocer esta mañana.
“’el seguro de protección contra los riesgos del trabajo configura un deber de previsión de todos los patronos para el resguardo de sus trabajadores, aún cuando se trate de trabajos ocasionales o temporales, bien sea de unos días o de unas horas. Ello es así, con independencia del tipo de contrato de trabajo de que se trate, por tiempo indefinido, a plazo o por obra, al buscarse la tutela contra todo accidente derivado o propiciado por la ejecución de un trabajo ajeno, a fin de asegurarle a los (as) trabajadores (as), en el momento en que suceda un riesgo, las indemnizaciones necesarias para solventar el menoscabo generado en su capacidad laboral” destacó el fallo de la Sala.
Los magistrados se fundamentaron en los artículos 201 y 202 del Código de Trabajo.
La decisión de la Sala resolvió una demanda laboral presentada por un ciudadano contratado para realizar labores de pintura en una vivienda por un plazo de tres días, pero al caer de un andamio sufrió serias lesiones.
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One comment
silvia
2012-10-12 at 17:17
Esto es una locura y atenta contra las personas que viven del trabajo ocasional pues nadie tiene el tiempo para correr con los trámites de asegurar a cada individuo que ofrece un servicio. Esas personas que trabajan por servicio y ocasionalmente deben ser responsabilizadas de tener su propio seguro voluntario tanto de la CCSS como del INS. Han revisado los señores cual es el porcentaje de la población que depende de trabajos ocasionales? Siendo así, se está beneficiando a las empresas y desfavoreciendo a los que menos tienen pues al menos en mi caso no puedo cumplir con ese engorroso requisito y me abstendré de contratar ocasionales.