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Pago del impuesto a la persona jurídica vence el 31 de enero - EKA
 

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El 31 de enero vence el plazo para pagar sin recargo el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2019. Esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las  casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El pago se puede realizar mediante  la página web de la...
Heilyn Gomez6 años ago41606 min

El 31 de enero vence el plazo para pagar sin recargo el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2019.

Esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, la sucursal de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las  casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

El pago se puede realizar mediante  la página web de la entidad bancaria o directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

 

Evite sanciones

Las sociedades que incumplan con esta obligación se exponen al pago de intereses y mora, según lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso podría aplicarse la disolución de la sociedad, en caso de no pagar el impuesto durante tres periodos consecutivos.

El impuesto es calculado automáticamente por la Dirección General de Tributación y las tarifas según el tipo de contribuyente son las siguientes:

Condición Tarifa

(Salario base ¢446.200)

  • Sociedades no inscritas en Tributación  como contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  • Sociedades que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal en el Registro Nacional.
  • Sociedades declarantes – no contribuyentes en el impuesto sobre la renta.
 

15%

del salario base

  • Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.
  • Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos (casilla N°35) en cero o sin actividad.
  • Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior.
 

25%

 del salario base

  • Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior.
 

30%

del salario base

  • Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior.
 

50%

del salario base

 

Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siempre y cuando, los  listados correspondientes  hayan sido enviados  a la DGT por las entidades respectivas.

Los recursos obtenidos del impuesto a las personas jurídicas  se destinan al Ministerio de Seguridad Pública para financiar infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención a la seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; al Ministerio de Justicia y Paz para la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial para apoyar al Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.

Para mayor información ingrese a la página del Ministerio  www.hacienda.go.cr , apartado “Impuesto a las Personas Jurídicas”, ubicado sobre el banner principal de avisos.

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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