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Pago del aguinaldo: A partir del próximo primero, y hasta el 20 de diciembre, los trabajadores asalariados deben recibir el pago del décimo tercer salario del año. El aguinaldo se encuentra comprendido por el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante  doce meses que se contabilizan desde el 1° diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene...
Heilyn Gomez6 años ago35857 min

Pago del aguinaldo: A partir del próximo primero, y hasta el 20 de diciembre, los trabajadores asalariados deben recibir el pago del décimo tercer salario del año.

El aguinaldo se encuentra comprendido por el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por la persona trabajadora durante  doce meses que se contabilizan desde el 1° diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año que se trate, por lo que se obtiene de la suma de dichos salarios y se divide entre doce.

Para obtener el  monto que le corresponde como aguinaldo, debe tomar en consideración en la sumatoria no solo su su salario normal, sino todos los otros pagos que le hicieron al año y que tengan naturaleza salarial, por ejemplo algunas bonificaciones como comisiones, , horas extraordinarias, , y el salario en especie que se le ha pagado al trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios..

“Todos los trabajadores que tengan como mínimo un mes laborado para una misma empresa o persona, tienen derecho al aguinaldo, sin excepción y sin importar su forma de pago. Esto incluye a los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada y los que trabajan por días y horas a la semana”, explicó Maureen Rodríguez, Directora área laboral de la firma Sfera.

Por ejemplo, si usted tiene un salario mensual fijo de ₡100.000,00, con un reporte promedio de horas extra (mensual) de ₡15.000,00, constante el indicado período, su aguinaldo debe ser de ₡115.000,00, pues la sumatoria de todos sus salarios comprendidos entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del presente, es de ₡1.380.000,00, los cuales, divididos entre 12, acarrean como resultado ₡115.000,00.

En el caso de las trabajadoras domésticas el valor del salario en especie debe ser previamente fijado por el trabajador y empleador en el contrato de trabajo; a falta de convenio, puede llegar hasta el 50% del salario en dinero en efectivo.

Rodríguez enfatiza que para el servicio doméstico que duerme en su lugar de trabajo, se estila conceder el valor del 50% del salario monetario como fijo; sin embargo podría estar sujeto a la negociación que cada una de las partes realice de forma independiente.

En caso de omitir la sumatoria del salario en especie dentro del cálculo del aguinaldo, se consideraría que queda una porción de éste al descubierto  y hay exposición a afrontar un futuro reclamo por parte de los trabajadores afectados

Debido a la naturaleza de su contrato, las personas contratadas bajo la figura de servicios profesionales no son merecedoras del reconocimiento del pago del aguinaldo.

A la suma por concepto de aguinaldo no deben hacérsele rebajos por concepto de cargas sociales, ni tampoco por concepto de impuesto sobre la renta (impuesto al salario).

Hay que recordar que a las mujeres que estuvieron gozando de la licencia por maternidad se les debe cancelar el aguinaldo completo, porque la porción salarial que reconoce la Caja Costarricense de Seguro Social se reputa como salario.

“El aguinaldo no paga impuestos, lo único que se le puede rebajar es lo correspondiente a la pensión alimentaria, por lo tanto, no se le puede hacer ningún otro tipo de reducción, en caso de incapacidad, al existir una suspensión del contrato de trabajo y dado que los subsidios no se consideran para efecto legales como salarios, no se computan para la sumatoria del aguinaldo.

En el caso de las mujeres que gozan de la licencia de maternidad, su derecho al aguinaldo sí debe ser contemplado dentro del cálculo, pues se considera salario, las sumas recibidas durante el periodo de la licencia. Los patronos que no paguen en el plazo establecido por ley, se exponen a sanciones económicas y legales”, comentó Rodríguez.

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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