Costa RicaNoticiasMulta por no tener a derecho sociedades anónimas inactivas superará los ¢200 mil mensuales

Multa por no tener a derecho sociedades anónimas inactivas superará los ¢200 mil mensuales Aquellas sociedades anónimas inactivas, en las que comúnmente se registran viviendas o vehículos de uso personal, deberán inscribirse como contribuyentes del Impuesto a las Sociedades, tal y como lo establece la nueva ley de Personas Jurídicas, Ley No. 9428. Para cumplir con esta obligación, se debe llenar el formulario “Declaración de Modificación de Datos”, conocido también como D-140, que se encuentra...
Enrique Rivas Leyva7 años ago90593 min

Multa por no tener a derecho sociedades anónimas inactivas superará los ¢200 mil mensuales

Aquellas sociedades anónimas inactivas, en las que comúnmente se registran viviendas o vehículos de uso personal, deberán inscribirse como contribuyentes del Impuesto a las Sociedades, tal y como lo establece la nueva ley de Personas Jurídicas, Ley No. 9428.

Para cumplir con esta obligación, se debe llenar el formulario “Declaración de Modificación de Datos”, conocido también como D-140, que se encuentra a disposición en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

El vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Luis Javier Porras, explicó que la dinámica de registro es similar a la de renovación de placas de vehículos, “Las autoridades establecieron el calendario dependiendo del último número de la cédula de persona jurídica; es decir, durante octubre, deberán ponerse a derecho las sociedades cuya cédula termine en 1 y 2, en noviembre deberán hacerlo las que terminen en 3 y 4, y así sucesivamente”.

«Las sociedades inactivas serán inscritas de oficio por parte de las Autoridades Tributarias como obligadas al pago de este impuesto y deben presentar el formulario D-140 de “Declaración de Modificación de Datos”, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario”, indicó Porras.

Se estima que, a la fecha, el Registro Público ha disuelto unas 266 mil sociedades que durante tres años no pagaron impuestos. Para que puedan ser reactivadas, deben cumplir con el pago del impuesto debido, y además deberán contratar a un notario público que certifique que los socios de la sociedad tienen la voluntad de reactivación, publicar un edicto en La Gaceta y solicitar el cese de la disolución ante el Registro Nacional.

El pasado 1ero de setiembre, se reactivó el cobro a todo tipo de sociedades mercantiles, tales como las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

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