Quienes no cumplan con la implementación de la factura electrónica en los plazos señalados, se exponen a una multa que supera los 800.000 colones. En detalle la sanción económica es equivalente a dos salarios base (₡852.400) y al cierre del negocio en caso de reincidencia, según señala el sitio web del Ministerio de Hacienda.
Escanear una factura impresa y convertirla en un archivo digital no es equivalente a factura electrónica y no tiene validez como comprobante contable.
El próximo 15 de enero la facturación electrónica será obligatoria para profesionales y negocios del sector salud, en febrero le sigue el sector financiero contable, en marzo será el turno del sector legal, en abril de ingeniería y construcción y en mayo se incorporarán a la obligatoriedad todos los profesionales independientes de sectores como construcciones y obras de ingeniería civil, profesores por cuenta propia, periodista por cuenta propia, servicios de publicidad, profesionales en salud ocupacional.
Si reincide en no emitir o no entregar facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria o en no entregárselos al cliente en el acto de compra-venta o prestación del servicio, será sancionado con el cierre por cinco días naturales de su establecimiento comercial.
Todas las actividades y sus respectivos códigos que encuentran disponibles en La Gaceta N° 178. También puede visualizarlas con el detalle completo de códigos y descripción aquí.
Para evitar multas con la factura electrónica
Con el objetivo de ayudar a que el proceso de implementación de factura electrónica sea ágil, ya se encuentra disponible la guía para sacar facturación electrónica con un costo de $10. El documento es una guía explicativa paso a paso para emitir factura electrónica y un cuadro comparativo de once proveedores y sus paquetes y tarifas.
Descargue la Guía de Facturación Electrónica aquí