El periodo de moratoria para la aplicación de sanciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) firmada por el presidente de la República, Carlos Alvarado, y la ministra de Hacienda, Rocío Aguilar finaliza este mes de septiembre.
La moratoria fue firmada el pasado 8 de julio y decretaba tres meses de moratoria improrrogables (julio, agosto y setiembre de 2019), en las sanciones, multas o intereses por mora relacionadas con la entrada en vigencia del IVA, y estipuladas en la ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
“El fin del periodo de moratoria implica que para la presentación de la declaración del IVA correspondiente al mes de septiembre, que se debe realizar del 1 al 15 de octubre, comenzarán a aplicar las sanciones correspondientes por inconsistencias o inexactitud en la declaración, la liquidación, el pago, la aplicación de créditos fiscales u otras detalles relacionados con el cálculo del IVA” comentó Sergio Chaverri, socio director de Gosocket.
¿Cómo evitar sanciones con la declaración del IVA?
Una adecuada declaración de IVA inicia con un buen uso de la Facturación Electrónica. Un error en la Factura Electrónica, representará un error en la declaración de IVA que puede repercutir el IVA a pagar.
De acuerdo con Chaverri, para hacer un buen uso del sistema de Factura Electrónica, los contribuyentes deben tener claro no sólo las tarifas de IVA y exenciones, sino también los códigos de actividad económica registrados ante la Administración Tributaria y los tipos de documentos disponibles al momento de facturar o solicitar un comprobante electrónico.
“Es importante que los contribuyentes verifiquen con cuáles códigos de actividad económica están facturando y de requerir agregar o eliminar un código, que ingresen al portal ATV y en el apartado de Registro Único Tributario actualicen sus códigos. La actualización también debe realizarse en su sistema de Factura Electrónica para que así puedan emitir facturas según el código correspondiente” explicó Chaverri.
También es importante que los contribuyentes conozcan las diferencias entre los tipos de documentos electrónicos disponibles en los sistemas de Factura Electrónica. A continuación una descripción de cada uno y sus usos.
Factura Electrónica de Compra (FEC)
La Factura Electrónica de Compra se incorporó para transformar las facturas de proveedores del Régimen de Tributación Simplificada (que están excluidos del uso de Factura Electrónica) en Facturas Electrónicas.
“La responsabilidad en la emisión de la Factura Electrónica de Compra es del contribuyente que la solicita. Por lo tanto si usted requiere la Factura es necesario que solicite nombre, cédula jurídica o física, teléfono, correo electrónico y luego con esa información emita Factura Electrónica de Compra” comentó Chaverri.
Factura Electrónica de Exportación (FEE)
Si usted exporta bienes o servicios, debe emitir a sus clientes de fuera de Costa Rica una Factura Electrónica de Exportación. Este tipo de documento debe ser utilizado tanto para la exportación de mercancías como de servicios.
“Este documento permitir enviar XML a receptores internacionales, que no estén domiciliados en Costa Rica porque permite colocar cédulas físicas o jurídicas correspondientes al extranjero, de manera que se emita correctamente un XML correspondiente a esa venta o prestación de servicio dirigida a un cliente internacional” comentó Chaverri.
Este es único documento que se debe usar para clientes con cédula extranjera. Para los clientes con cédula física o jurídica nacional se debe usar la Factura Electrónica.
Tiquete Electrónico (TE)
Este tipo de documento es exclusivo para operaciones que se dirigen a consumidor final, es el documento que recibimos cuando hacemos compras en comercios como supermercados, tiendas de ropa y cualquier comercio cuyos productos o servicios se dirijan al cliente final.
“El Tiquete Electrónico es equivalente a la factura que todos los comercios están obligados a entregar al cliente como comprobante de que se realizó la compra-venta o prestación del servicio. Es la factura que como clientes finales tenemos derecho a recibir cada vez que pagamos o compramos un producto o servicio, sólo que ahora esa factura es electrónica y se le llama Tiquete Electrónico” explicó Chaverri.
Factura Electrónica (FE)
Es el documento electrónico con efectos tributarios que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios. Su uso está pensado para cuando el receptor es un contribuyente (empresa o profesional independiente) que debe registrar gastos relacionados a su actividad comercial para el cálculo del Impuesto de la Renta.
La Factura Electrónica siempre debe llevar los datos del contribuyente receptor como son la cédula física o jurídica, nombre, dirección, correo electrónico y teléfono. Al igual que los demás documentos electrónicos, la Factura Electrónica es un archivo en formato XML, no es un archivo en PDF.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.