La plataforma de Compras Públicas Mer-link, le permitirá a las instituciones compradoras y los proveedores realizar de forma electrónica los procesos administrativos a través del Módulo de Procedimiento Administrativo (MPA) en las contrataciones de las instituciones participantes en Mer-link.
A partir del 1 de octubre de 2014, inicia el uso de esta nueva herramienta en el ICE, y posteriormente se irá implementando en las demás instituciones compradoras. “Este sistema cuenta con la particularidad de que puede ser utilizado por el ICE, pero también por todas las otras instituciones del sector público que tengan a Mer-link instalado como su sistema de compras. Así se estructura mejor todo lo que es la administración de contratos y se establece los pasos a seguir para una sanción administrativa, todo en forma electrónica”, indica Waldemar Nuñez, Jefe de Proveeduría del ICE.
Por ejemplo, al comunicar la apertura del procedimiento en forma electrónica al contratista, este puede asignar a un representante o abogado que dirija la parte legal del caso y que podrá acceder a todos los recursos electrónicamente. “La ventaja es que, al buscar una serie de información del expediente físico para ver los antecedentes o la empresa adjudicada, con este módulo basta digitar el número de la contratación y Mer-link desplegará los antecedentes, pues el módulo está interconectado con todos los demás sistemas”, señala Núñez.
La Secretaría Técnica de Gobierno Digital, pone a disposición de los proveedores diferentes opciones de capacitación para el uso del MPA. Los interesados pueden consultar el “Procedimiento para usuario” para el MPA, en la siguiente dirección; www.mer-link.co.cr, sección “Centro de Atención”, opción “Procedimiento para usuarios”, también pueden llamar al 1311 para asistencia telefónica y reservar espacio en las capacitaciones presenciales gratuitas. Además puede utilizar las capacitaciones virtuales, que se ubican siguiendo la siguiente ruta; www.mer-link.co.cr, sección “Centro de Atención”, opción “Capacitación Virtual”, se muestra la pantalla con el listado de los cursos en línea. Elegir “Módulo de ProcedimientoAdministrativo”.
El módulo cumple con las etapas y garantías procesales que ha establecido la normativa aplicable, tales como las siguientes:
· Inicio del procedimiento: el módulo permite que la institución elabore el informe preliminar donde se documenta el presunto incumplimiento del oferente o contratista, detallando los hechos, los presuntos daños y perjuicios ocasionados a la institución, las presuntas normas incumplidas y la prueba.
· Nombramiento y conformación del órgano director: el módulo permite el nombramiento o conformación del órgano director, sea unipersonal o colegiado, que tendrá como función guiar el procedimiento de manera eficiente.
· Abstención: el módulo admite el trámite de la abstención de cualquiera de las partes administrativas en el procedimiento.
· Acto de apertura: el módulo permite elaborar el acto de apertura o imputación donde se individualiza al oferente o contratista, se describe detalladamente el presunto incumplimiento, se detallan los derechos del oferente o contratista, se señala los fundamentos de derecho del presunto incumplimiento y la prueba correspondiente.
· El oferente o contratista presenta los descargos y las pruebas: el módulo permite que el oferente o contratista ejerza su defensa él mismo, o a través del nombramiento de un representante, quien recibe electrónicamente la notificación del acto de apertura del procedimiento administrativo, y de la misma forma presenta los descargos y las pruebas.
· Acto final: el módulo cuenta con la aplicación para tramitar y comunicar al oferente o contratista el acto final, una vez analizados los descargos y las pruebas por parte de la administración.
· Recursos: el módulo admite la presentación de los recursos legales en forma electrónica, sea contra el acto de apertura o contra el acto final, así como la presentación del recurso en doble instancia, específicamente el recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
· Expediente electrónico privado: El expediente del procedimiento administrativo tiene la característica de ser privado; solo las partes tendrán acceso a él. Sin embargo, el contenido de la resolución del acto final es de consulta pública, y el módulo cumple con este requisito.