Socios ComercialesMEIC, CNC: ¿Defensa efectiva del consumidor?

Por: Rigoberto Stewart. El 20 de diciembre de 1994, el presidente Figueres rubricó la Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, cuyo objetivo es “proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las...
Yajaira Chung12 años ago1224710 min

Por: Rigoberto Stewart. El 20 de diciembre de 1994, el presidente Figueres rubricó la Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, cuyo objetivo es “proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas”. Para coadyuvar en el logro de estos objetivos se creó la Comisión Nacional del Consumidor (CNC).

 

En su momento señalé que dicha ley era: (1) una burla, dado que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) siempre ha sido, es y será el enemigo número uno del consumidor, y la CNC es una muestra del cinismo típico del gobernante latinoamericano; (2) una imbecilidad, puesto que ni los gobernantes de entonces ni los de ahora tienen la menor idea de lo que significa realmente la palabra competencia en el proceso del intercambio económico; (3) una incongruencia, puesto que la ley no eliminaba los monopolios (antítesis de la competencia) estatales; todo lo contrario, los protegía; (4) una inmoralidad, porque era evidente que los padres “intelectuales” de esta ley no tenían intención alguna de promover la competencia. En lo sucesivo, mantuvieron los viejos y concedieron nuevos poderes monopólicos a sus compinches. Por ejemplo, Conarroz.

 

Genialidad gubernamental. ¿Cómo explicar la concepción de una ley con estas características? La explicación radica en la conjugación de varios elementos, uno de ellos de orden conceptual, y otro, de orden moral. Primero, el conceptual. El derecho a la propiedad es un derecho humano básico que le concede a cada ser humano la potestad de intercambiar libremente sus bienes con otras personas, en cualquier parte del mundo, siempre que el intercambio sea voluntario y no existan violaciones a la propiedad ajena. En banana republics como el nuestro, los gobernantes juran que la potestad del intercambio de bienes propios no es un derecho humano sino un privilegio que ellos administran a su antojo. Varios fallos de la Sala Constitucional (IV) respaldan esta aseveración. Por ejemplo, dicha Sala no le encontró “vicio” alguno a la ley N° 8285, de Conarroz, del 30 de mayo de 2002. Esta ley estableció una multa (impuesto) a todos aquellos residentes (excepto unos 80) que osen intercambiar su propiedad por arroz de su preferencia; en cambio, sí permitió a los 80 privilegiados productores de arroz realizar intercambios sin multa alguna. ¡Desvergonzados! La Ley “anticompetencia” N° 8285 es el antítesis de la Ley 7472; sin embargo, en un país con más abogados que hemorroides, nadie le encuentra problemas, menos los diputados (firmantes) que desnaturalizan la ley.

En lugar de darles su merecido castigo, se podría encerrarlos en un calabozo por 30 días con solo agua y una copia de La Ley, de Frédéric Bastiat. Claro que, dada su manifiesta incultura, especulo que sería más probable que se coman el libro antes que leerlo.

 

La misma Sala IV sí le encontró serios vicios (constitucionales) a la ley que prohibía la reelección presidencial, dado que todos los ticos tenemos un derecho natural, supremo, divino de elegir y ser electos a cuanto improductivo hueso público se invente. Para esta Sala, el derecho a ser elegido y a elegir (a su verdugo) es mil veces superior al derecho de propiedad, es decir, el derecho a usar libremente su propiedad para resolver sus necesidades humanas básicas. ¡Válgame Dios! ¿Dónde y cómo se preparan estos letrados?

 

Elemento moral. En las repúblicas tropicales siempre ha habido una relación incestuosa entre el gobierno, los gobernantes, las empresas de estos y las de sus amigos. En el 2005 escribí en estas mismas páginas: “Cualquier duda que hubiese existido con respecto al desvarío del MEIC se disipó con el artículo de Douglas Alvarado (LN/24/8/05/FORO).

El director de defensa comercial (Alvarado) cree que una de sus misiones es proteger la producción nacional de ciertos bienes y servicios (b&s), cuando la lógica nos dice que debería ser lo opuesto: proteger la producción nacional de riqueza, lo cual se consigue protegiendo el consumo nacional de todos los b&s”. Es absolutamente imposible proteger al productor nacional y defender al consumidor al mismo tiempo; pero los geniecillos tropicales que nos gobiernan no se cansan de intentarlo, al menos en el papel. Proteger la producción nacional es un acto violento que obliga a las masas a transferir mucho de lo poco que tienen a unos cuantos gamonales, como los 80 arroceros de marras. Si esto no es inconstitucional, nada lo es. ¿Qué clase de constitución o de constitucionalistas

tenemos?

 

Defensa del consumidor. Simplifico al señalar que la defensa del consumidor se puede llevar a cabo en dos niveles: el macro o de las políticas comerciales del gobierno y el micro o de las políticas de los comercios. En el macro, los gobiernos tropicales siempre han diseñado políticas comerciales para proteger a los productores nacionales y castigar severamente a los consumidores. En el micro, los comercios están acostumbrados a maltratar al consumidor cuando se trata de garantizar los productos que venden. Ahora, me atrevo a decir que el 95 por ciento de las pérdidas del consumidor ocurre en el nivel macro, por causa de la violación de sus derechos por parte del gobierno, y especialmente del MEIC. El 5 por ciento restante ocurre como consecuencia de las malas prácticas de los comerciantes. La función de la inmensa burocracia llamada CNC es de atender solo este 5 por ciento, y lo hace mal. ¡Qué desperdicio! En resumen, el gobierno, primero viola los derechos del consumidor para privilegiar a empresas afines a los políticos; luego crea adefesios como la CNC para hacerles creer que tutelan sus derechos, como lo enuncia la Ley 7472. Creen que aun se chupan el dedo. Y posiblemente tengan razón, hasta ahora.

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA


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One comment

  • EMR

    2013-01-08 at 19:28

    Me parece un comentario muy atinado. Esto de los mercados agrícolas protegidos solo sirve para enriquecer a unos cuantos. Lo mejor es que produzcamos aquello en lo cual seamos eficientes y no aquello que nos sale más caro que importar. Lo de Conarroz es una verguenza. Adelante con más comentarios como éste, bien claro y fundamentado.

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