A pesar de que en la realidad hay muchos tipos de relaciones, en el país las relaciones se presumen laborales hasta que se demuestre lo contrario.
La tercerización de servicios o outsourcing no está regulado como tal por la legislación laboral costarricense, por ende estas relaciones generan una serie de interpretaciones que al mismo tiempo provocan vacíos y lagunas.
En muchas empresas las relaciones tercerizadas se confunden en el día a día, al colaborador no le queda claro si trabaja para la empresa que lo contrató o para la empresa donde brinda el servicio y ante una situación irregular, tanto la empresa de outsourcing como la empresa que contrató el servicio deben tener responsabilidad patronal por el colaborador.
Aunque la línea entre los servicios profesionales y la relación obrero-patronal es delgada, ésta línea existe y debe respetarse para disminuir la contingencia.
Hay 2 principios que están estrechamente ligadas con la clasificación de las relaciones laborales y son: la primacía de la realidad y el Indubio pro operario. El primero hace referencia a que a pesar de que exista un contrato por escrito que define las labores, la situación real que se presente es lo que realmente importa. El segundo principio significa que en caso de duda en materia de denuncias laborales se fallará en favor del operario o trabajador.
La empresa debe tener claro estos principios laborales porque son los que regulan las relaciones obrero patronales y favorecen la presunción de laboralidad. En Costa Rica, al no haber legislación que regule los servicios tercerizados, las relaciones se presumen laborales salvo que se demuestre lo contrario.
De acuerdo con Yuri Herrera, socio de la firma Daremblum&Herrera, la subordinación es el elemento clave que diferencia una relación laboral de una por servicios profesionales. Decirlo es muy fácil, pero la no aplicación de la subordinación es un tema delicado que resulta difícil en la práctica.
¨Muchas veces sin pensarlo y desearlo se comienza a construir una relación con subordinación entre el colaborador y la empresa y éste identifica como patrono a quien le da órdenes, identificación y correo electrónico¨explicó Herrera.
Para lograr una división entre la relación laboral y los servicios profesionales es necesario primero trazar una línea que deje claro que el colaborador es un subordinado de la empresa de outsourcing, de manera que la persona pueda identificar fácilmente quién es su patrono.
¨El trabajador puede argumentar de buena o mala fe que no sabe quién le paga¨ explicó Herrera y ante duda la ley favorecerá siempre al colaborador.
Existen sistemas en los que resulta más fácil mantener la independencia como es el caso de los servicios de limpieza y vigilancia pero cuando se trata de una persona física resulta complicado de definir.
Para Randall González de BLP Abogados, los servicios profesionales hay que verlos como un contratista o un abogado, es decir, una persona que corre con el propio riesgo de su negocio y que tiene sus herramientas para trabajar.
Para evitar irregularidades en las relaciones con los colaboradores se requiere orden, disciplina y comunicación. El orden que permita un proceso de documentación de cada servicio tercerizado, disciplina para redireccionar la subordinación a la empresa que le corresponda y la comunicación que deje claro entre las partes que papel juega cada uno.
De realizar la documentación respectiva, la empresa reducirá el riesgo y ante una eventual denuncia o inspección de la CCSS y el Ministerio de Trabajo, tendrá con que defenderse y demostrar a quién correspondía la responsabilidad patronal.