Impuesto sobre la Renta: El periodo fiscal 2018 finaliza este 30 de setiembre. Esto quiere decir que hasta ese día, toda persona física o jurídica que haya tenido actividades económicas o negocios lucrativos, debe cancelar el monto correspondiente al tercer pago parcial de renta.
El Impuesto sobre la Renta se cancela mediante tres anticipos calendarizados por el Ministerio de Hacienda en marzo, junio y setiembre de cada año; y el monto a pagar se calcula según los ingresos obtenidos por los contribuyentes durante el periodo fiscal del año anterior.
De acuerdo con el Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, cuando se presenta la Declaración Jurada de Renta a través del sistema de Administración Virtual Tributaria (ATV) del sitio web del Ministerio de Hacienda, se determina la autoliquidación, que consiste en pagar la diferencia pendiente del periodo fiscal 2018.
“Si usted no tiene impuestos por pagar, siempre debe presentar su declaración para evitar ser acreedor de multas”, subrayó Artavia Chavarría.
Impuesto sobre la renta: Los pagos.
Estos pagos parciales y la debida autoliquidación pueden cancelarse a través de las entidades bancarias acreditadas en el país (personalmente o en línea), de igual forma como se pagan los servicios públicos, con solo indicar el número de cédula.
Cabe destacar que este año los contribuyentes tendrán que poner atención a la facturación que realizó en medios digitales, tras la implementación de la factura electrónica y tendrá, dentro de su contabilidad, tanto facturas válidas impresas como electrónicas, situación que se prevé se va a mantener aún en el 2019, hasta que se logren registrar todos los servicios en el sistema.
Impuesto sobre la Renta: Las multas.
Si un contribuyente no paga el Impuesto Sobre la Renta y no presenta su declaración, se aplica lo que establece el artículo 79 del Código Tributario y pagaría como sanción una multa de medio salario base, es decir ¢215.500 (50% de ¢431.000).Esto también se aplica aunque no le corresponda cancelar impuestos.
Además de la multa, también corren los intereses. Por ejemplo, si tenía que pagar un impuesto de ¢1.000.000 y no lo hace en diciembre, pagaría intereses a razón del 13.73% anual, 1.14% por mes. Eso significa que si cancela hasta el 15 de enero del 2019, los intereses serían de ¢11.400.
Impuesto sobre la Renta: Otras fechas importantes.
Además, antes del 30 de noviembre del 2018, debe presentar la Declaración Informativa (D-151) para detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2.500.000 por proveedor y los servicios recibidos por ¢50.000 o más.
Para el 15 de diciembre debe presentar ante la administración tributaria, la Declaración Jurada de Renta definitiva (D-101) y cancelar la autoliquidación del impuesto sobre la renta que le corresponda.
Si aún tiene dudas, busque ayuda profesional con un contador público autorizado o llame al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, al 2247-0045. También puede enviar un correo a: [email protected] para solicitar asesoría.
Entidades recaudadoras:
- Banco Nacional de Costa Rica
- Banco Lafise
- Banco Cathay
- Banco Promerica
- Banco de Costa Rica
- Banco Popular
- Banco General
- BAC San José
- Banco Davivienda
- Banco Improsa
- Scotiabank
- Desyfin
- Coopenae
- Coopealianza
- Coopeservidores
- Coocique
- Coope Ande
- Caja de Ande
- Grupo Mutual
- Grupo Mucap
- Servimás
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.