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Impuesto Sobre la Renta: Este jueves 29 vence el pago del segundo anticipo - EKA
 

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Impuesto Sobre la Renta: El próximo jueves 29 de junio vence el plazo para presentar el segundo anticipo que deben realizar todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como los profesionales que brinden sus servicios de forma independiente. El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la...
Heilyn Gomez7 años ago25166 min

Impuesto Sobre la Renta: El próximo jueves 29 de junio vence el plazo para presentar el segundo anticipo que deben realizar todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades o negocios lucrativos, así como los profesionales que brinden sus servicios de forma independiente.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Los pagos parciales son tres adelantos del Impuesto sobre la Renta y ya están calendarizados. El primer pago se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año”, explicó Dunia Zamora Solano, Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por impuesto de renta en 2017 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2018 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500.

Impuesto Sobre la Renta: Evite pagar intereses.

En el caso de que el contribuyente no realice los pagos parciales ya programados, no tendrá que pagar multa, pero sí acumulará intereses de 13,73% anual proporcionales al retraso de pago, aunque en diciembre del 2018 cancele la totalidad del impuesto.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet, con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia, o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.

En caso de que se requiera aplicar la compensación en virtud de que se cuente con un saldo a favor de impuestos, podrá presentarse en las cajas de los bancos con el formulario “Recibo oficial de pago” conocido como “D-110”, el cual se llena e imprime a través del sistema conocido como Eddi-7.

Impuesto Sobre la Renta: Factura electrónica

Este año la factura electrónica es la protagonista en el pago de impuestos; de ahí que, desde ya, el Colegio de Contadores Públicos les recuerda a los contribuyentes el nuevo papel que juega este documento.

“Recuerde que si no confirma la factura electrónica que recibe de su proveedor dentro de los 8 días hábiles a su recibo, se expone a perder el gasto como deducible”, puntualizó Zamora.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pone a disposición de los contribuyentes la línea 2247-0045, si requieren aclarar alguna duda.

Los siguientes son los bancos con convenio de conectividad para el pago del Impuesto Sobre la Renta por internet y en cajas:

  • Banco de Costa Rica.
  • Banco BCT.
  • Banco Cathay.
  • Banco Davivienda.
  • Banco Promérica.
  • Coopenae.
  • Banco Popular.
  • Banco Nacional de Costa Rica.
  • Banco Lafise.
  • BAC San José.
  • Banco Scotiabank.
  • Coopealianza R.L.

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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