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Impuesto a personas jurídicas vence el 31 de enero - EKA
 

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El viernes 31 de enero, vence el plazo para pagar sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2020. Esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada. Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas...
Heilyn Gomez5 años ago40784 min

El viernes 31 de enero, vence el plazo para pagar sin recargo, el impuesto a las personas jurídicas del periodo fiscal 2020.

Esta obligación deben cumplirla las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Están exentas de este pago las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Quienes incumplan este deber se exponen al pago de intereses y a la sanción por morosidad, de acuerdo con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, e incluso a la disolución de la sociedad, cuando no se pague el impuesto durante tres periodos consecutivos.

El pago se puede realizar mediante la página web de la entidad bancaria o directamente en sus ventanillas con solo indicar el número de identificación de la persona jurídica.

Las tarifas a pagar según el tipo de contribuyente son las siguientes:

Condición Tarifa

(Salario base ¢450.200)

·         Sociedades que no realicen actividades lucrativas y que por ende no están inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta. 15%

del salario base

·         Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.

·         Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior.

25%

del salario base

·         Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menores a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior. 30%

del salario base

·         Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos iguales o superiores a  280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal  anterior. 50%

del salario base

Hacienda dispone de más información en su página www.hacienda.go.cr, apartado “Personas Jurídicas”, ubicado sobre el banner principal de avisos.

 

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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