Factura electrónica: De enero a mayo 2018, cerca de 75 mil contribuyentes dejaron de facturar con papel, y pasaron a hacerlo de forma electrónica, así lo indicó Carlos Vargas, director general de Tributación.
Según el funcionario, “hasta el momento el comportamiento ha sido bueno, se han estado recibiendo y tramitando consultas por el interés que han mostrado los contribuyentes para cumplir adecuadamente sus obligaciones”.
Sin embargo, actualmente, la institución inicia un plan de control, ya que cerca de 13 mil contribuyentes han presentado un comportamiento que genera algún tipo de alerta.
Y es que precisamente, uno de los objetivos de este sistema digital, es el de mejorar el control de las finanzas, además de automatizar el proceso tradicional, ahorrar tiempo y dinero, y generar mayor seguridad y control en las finanzas, tanto de personas físicas como jurídicas.
Factura electrónica: Siguientes en la lista
Este proceso ha sido paulatino, inició en enero con los profesionales en salud, primeros en migrar de forma obligatoria a la factura electrónica, y así con otros gremios que poco a poco se han ido sumando.
En este momento, el turno le toca a quienes tienen en su último dígito del número de cédula el 1, 2 o 3, ellos deberán estar al día el próximo 1 de setiembre, los que terminan en 4, 5 o 6, deben implementar su factura electrónica el 1 de octubre, y los del último dígito 0, 7, 8 o 9, tienen como límite el 1 de noviembre de 2018. A partir de ese momento, se espera que todos los contribuyentes facturen de forma electrónica.
Para todos está disponible el software Facturador Electrónico Gratuito que ofrece el Ministerio de Hacienda, o bien, también pueden recurrir a plataformas externas que deberán estar ligadas al sistema del gobierno. Estas sí tienen costo económico y dependerá del paquete que ofrezca el proveedor.
Según Carlos Vargas, director general de Tributación, se desconoce el número de contribuyentes que está utilizando programas externos.
Factura electrónica: Sanciones
«El no cumplir con la obligación de utilizar factura electrónica y remitir los archivos XML a la Administración Tributaria, el contribuyente se expondrá a una posible sanción regulada en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), artículo 85, de dos salarios base, y en una eventual reincidencia, la aplicación del artículo 86 del mismo Código, que conlleva el cierre del negocio», explicó Vargas.
Además, la persona se podrá hacer acreedora de la sanción del 2% de los ingresos brutos no declarados, hasta un máximo de 100 salarios base (¢43.100.000) por el incumpliendo en el suministro de información, según lo establecido en el artículo 83 del CNPT.
La Administración Tributaria implementará los procesos de control que sean necesarios, partiendo de esta primera etapa de envío de mensajes. De persistir el comportamiento irregular se aplicarán las sanciones respectivas.
Las personas se pueden aclarar sus dudas, e inscribirle, mediante la web institucional www.hacienda.go.cr.
De presentarse alguna situación irregular las personas deben comunicarse a 800-8000-645.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.