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 Evite sanciones con la Declaración de Renta y pago de impuestos - EKA
 

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El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) les recuerda a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; que realicen actividades o negocios lucrativos en el país, o bien tienen la condición de declarantes, que tienen tiempo hasta este 16 de diciembre para realizar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, conocida como D 101, y el pago del impuesto del periodo fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre. De acuerdo...
Heilyn Gomez5 años ago78248 min

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) les recuerda a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; que realicen actividades o negocios lucrativos en el país, o bien tienen la condición de declarantes, que tienen tiempo hasta este 16 de diciembre para realizar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, conocida como D 101, y el pago del impuesto del periodo fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre.

De acuerdo con el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Lic. Ronald Artavia Chavarría, el calendario del Ministerio de Hacienda señala que el plazo para realizar el pago vence cada 15 de diciembre, pero en esta ocasión cae domingo, por lo que la obligación se traslada para el siguiente día hábil, según el artículo 10 del Código Tributario (CT), lo que significa que esta obligación vence el lunes 16 de diciembre.

En la declaración, el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1ero octubre del 2018 al 30 de setiembre del 2019.

Los contribuyentes deben presentar la información utilizando el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), y el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT). El pago también se puede realizar utilizando sus plataformas digitales.

Sanciones

En caso de que un contribuyente no presente su declaración y consecuentemente no pague el impuesto que le corresponde, se hace acreedor de:

1- Sanción por omisión en la presentación de su declaración. El artículo 78 del CT establece una sanción igual al 50% de un salario base. El salario base es de ¢446.200, por lo que multa sería de ¢223.100.

2- Mora en el pago del impuesto. Establecida en los artículos 80 y 80 bis del CT, que sanciona con un 1% sobre el monto del impuesto no pagado, y que no puede exceder del 20%.

3- Intereses. El pago de intereses se establece en el artículo 57 del CT, que actualmente es de un 13.16 % anual, aplicados sobre el monto del impuesto dejado de pagar.

Declaración Informativa

Previo a este trámite los contribuyentes tienen que presentar antes del 2 de diciembre del 2019, la Declaración Informativa (D-151) para detallar las ventas o ingresos, las compras por más de ¢2.500.000 por proveedor y los servicios recibidos por ¢50.000 o más.

“La declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto. El contribuyente sólo debe reportar el detalle de las personas con las que tuvo transacciones durante el período fiscal indicando su número de cédula (física y/o jurídica) y el monto pagado o recibido”, explicó Artavia.

El jerarca del Colegio de Contadores Públicos agregó que la misma se debe llenar de forma electrónica, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, en la plataforma Declara 7.

El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) establece que quien no presenta esta declaración informativa u omita información, se expone a una multa de 2% de los ingresos brutos reportado en el período inmediato anterior, con un mínimo de 3 salarios base. Esta multa puede ir de ¢1.338.600 hasta ¢44.620.000 (lo que equivale a 100 salarios base).

“Es importante que los contribuyentes que deben presentar el formulario D-151 declaren correctamente los datos solicitados dentro del plazo establecido (2 de diciembre), ya que la no presentación del documento implica fuertes sanciones”, explicó Artavia

En el caso en que el contribuyente presente su declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con una multa de un 1% de un salario base por cada error.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos indicó que para el 2020 el cierre fiscal sería a diciembre y no en setiembre, como se ha venido haciendo. Además, las personas que tienen rentas de capital mobiliario o inmobiliario que se acogieron al nuevo sistema de declaración y pago, ya no deben presentar declaración anual en el 2020.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recomienda a los contribuyentes hacer estos trámites en tiempo para evitar multas o sanciones. Si tiene aún dudas sobre cómo presentar sus obligaciones tributarias puede llamar al 2297-0045 y solicitar ayuda.

 

 

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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