Costa RicaNegociosNoticias¿Deudas por impuestos fiscales? Amnistía tributaria vence 4 de marzo

Los contribuyentes que mantengan deudas por impuestos, correspondientes a periodos fiscales anteriores al 01 de octubre del 2017, podrán acogerse a la amnistía tributaria hasta el próximo 4 de marzo. Esta amnistía concedida por una única vez, permite pagar todas las deudas con la condonación de intereses y, en su último mes, una reducción del 60% en el pago de las sanciones. Este beneficio aplica para los impuestos que administran las direcciones generales de Tributación...
Heilyn Gomez6 años ago48385 min

Los contribuyentes que mantengan deudas por impuestos, correspondientes a periodos fiscales anteriores al 01 de octubre del 2017, podrán acogerse a la amnistía tributaria hasta el próximo 4 de marzo.

Esta amnistía concedida por una única vez, permite pagar todas las deudas con la condonación de intereses y, en su último mes, una reducción del 60% en el pago de las sanciones.

Este beneficio aplica para los impuestos que administran las direcciones generales de Tributación y Hacienda y el Servicio Nacional de Aduanas. También, permite fraccionamientos de pago hasta por seis meses, en cuyo caso se debe incluir la totalidad de la deuda, la reducción por el monto de las sanciones será del 40 % y el pago tendrá que realizarse en efectivo.

De acuerdo con la resolución establecida por Ley, la amnistía cubre aquellas deudas originadas por declaraciones autoliquidativas o rectificativas presentadas antes y durante el periodo de vigencia; determinaciones efectuadas por las administraciones tributarias o por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales; deudas que se encuentren en sede judicial; incrementos de patrimonio no justificado declarado y deudas trasladadas al Departamento de Cobro Judicial, siempre y cuando se pague el monto de los honorarios profesionales respectivos y no se haya presentado aún la demanda correspondiente.

En el caso de adeudos tributarios aduaneros, los interesados pueden efectuar la solicitud ante la autoridad aduanera competente, según lo establecido en la resolución RES-DGA-007-2018.

Las obligaciones que hayan cumplido con las condiciones establecidas no serán más objeto de discusión, ni en la vía administrativa, ni en la judicial. Esto no implica en modo alguno, afectar el derecho que tiene el contribuyente de defenderse en el futuro ante actuaciones de la Administración Tributaria, referidas a obligaciones tributarias devengadas en períodos fiscales posteriores al 1° de octubre de 2017, las cuales no están cubiertas por este beneficio, ni son el objeto de la aceptación de los cargos por parte del contribuyente.

Esta amnistía no aplica para casos denunciados ante el Ministerio Público, incrementos injustificados de patrimonio provenientes de actividades ilícitas, pagos que se realicen mediante compensación, deudas tributarias que se encuentren en la Oficina de Cobro Judicial con demanda monitoria presentada y las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos del Código Tributario 78, 79, 82, 83, 84, 84 bis, 85, 87, 106 ter y 106 quater del Código Tributario.

El pago se debe realizar por medio de los bancos que brindan el servicio por internet (conectividad bancaria), directamente en las ventanillas de estas entidades con solo indicar el número de identificación; también, los contribuyentes que utilizan la plataforma “Tributación Digital”, pueden hacerlo por este medio. Para los casos en conocimiento del Departamento de Cobro Judicial, los interesados deberán apersonarse a dicha instancia, a efectos de que se les emita el recibo de pago correspondiente.

Para atender consultas y trámites relacionados con este tema, el Ministerio de Hacienda tiene a disposición las administraciones tributarias de todo el país, las oficinas de cobro judicial y el Departamento de Asesoría, de la DGA.

 

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

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