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Declaración Informativa D-151: sepa cómo hacerla correctamente - EKA
 

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Declaración Informativa D-151:  El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) recuerda que el próximo viernes 30 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes presenten ante la Dirección General de Tributación (DGT) la Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, también conocida como D-151. De acuerdo con el Presidente del CCPCR, Lic. Ronald Artavia Chavarría, están obligados a presentar esta declaración, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contribuyente...
Heilyn Gomez6 años ago4130078 min

Declaración Informativa D-151:  El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) recuerda que el próximo viernes 30 de noviembre vence el plazo para que los contribuyentes presenten ante la Dirección General de Tributación (DGT) la Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, también conocida como D-151.

De acuerdo con el Presidente del CCPCR, Lic. Ronald Artavia Chavarría, están obligados a presentar esta declaración, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contribuyente o no, sujetas al no pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a los ¢2.500.000.

Así mismo, deberán declararse todas aquellas transacciones acumuladas superiores a los ¢50.000 anuales realizados a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses.

Artavia explicó que esta declaración es diferente a la que se debe presentar para el Impuesto Sobre la Renta, la cual hay plazo de presentar hasta el próximo 15 de diciembre.

“La declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto. El contribuyente solo debe reportar el detalle de las personas con las que tuvo transacciones durante el período fiscal indicando su número de cédula (física y/o jurídica) y el monto pagado o recibido.”, explicó Artavia.

Declaración Informativa D-151:  No se confíe

Artavia recalcó que aunque el contribuyente no deba pagar impuestos, este siempre tiene la obligación de presentar su declaración ante la Dirección General de Administración Tributaria y, si no lo hace, podrá ser multado.

“El artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos. Tributarios (CNPT) establece que quien no presenta esta declaración informativa u omita información, se expone a una sanción de 2% de los ingresos brutos con un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100. Esta multa puede ir desde los ¢4.034.000 hasta los ¢40.340.000”, explicó Artavia.

Agregó que si el contribuyente presenta su declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con una multa del 1% de un salario base por cada error.

“La sanción aplica por cada línea errónea, independientemente de la cantidad. Pero si el contribuyente rectifica el cuerpo de su declaración informativa dentro del plazo de ley para su presentación (antes del 30 de noviembre), evitaría sanciones”, indicó el Presidente del CCPCR. 

Pasos para presentar con éxito la Declaración Informativa:

  • Revise sus ingresos para separarlos en ingresos por servicios, alquileres, comisiones, financieros, y otros para efectos de la declaración.
  • Los ingresos de los servicios profesionales se reportan a partir de los ¢000. (Las personas tienden a confundir que al entregar a un cliente dos facturas de ¢25.000 no entran, pero las dos facturas suman ¢50.000, por lo tanto sí tienen que ser reportados).
  • El Ministerio de Hacienda cruza información recibida en la Declaración Informativa y la de Renta, por lo que es importante revisar que el total de los ingresos que usted reporta coincida con los ingresos declarados en renta.
  • En el caso de las compras de activos y demás, verifique que tiene la documentación de soporte de cada una de esas compras. Si lo compró en dólares, que el tipo de cambio que usted utiliza este justificado en un estado de cuenta bancario, porque puede que su proveedor use otro tipo de cambio y eso genere diferencias.
  • Verifique nombre y cédula de todos los clientes que deba reportar en sus ingresos, para evitar que el sistema presente problemas.
  • En el caso de empresas extranjeras verifique si ese cliente extranjero le corresponde o no ser reportado.
  • En el caso de los proveedores verifique nombre y número de cédula para asegurarse que el archivo va a ser procesado correctamente y no los va a rechazar el sistema.
  • Las facturas de papel dejan de existir, incluso los archivos XML impresos no son constancia, ya que la ley exige que debe ser conservada la factura en la forma en que fue generado y transmitido, es decir en forma electrónica. De ahí la importancia de verificar cada uno de esos archivos

Heilyn Gomez

Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.

4 comments

  • Marta Rodríguez

    2019-11-12 at 13:15

    Buenas tardes, sería posible que me aclaren si el D 151 sigue vigente este año? gracias

    Reply

  • nancy rubi

    2019-11-25 at 17:07

    Buenas para los que estamos en haciendo bajo el regimen simplificado debemos de llenar el D151

    Reply

    • Navi

      2021-12-31 at 08:01

      Buenas para los que estamos en haciendo bajo el regimen simplificado debemos de hacer el cierre fiscal El 31 de diciembre vence el plazo para que los contribuyentes realicen el cierre fiscal del 2021.

      Reply

  • maría josé

    2019-11-28 at 22:00

    hola! qué pasa cuando no se tienen ingresos para presentar? no elaboré ninguna venta en el período, no se cómo llenar el detalle porque no tengo qué poner y no me permiten crear archivo sin detalle. Cómo se hace en este caso?

    Reply

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