Costa RicaNoticiasDeclaración de renta es requisito indispensable para solicitud de créditos

Declaración de renta es requisito indispensable para solicitud de créditos Las personas físicas y jurídicas que soliciten créditos ahora deben aportar un nuevo requisito para que los bancos puedan evaluar su capacidad de pago. Se trata de la Declaración Jurada del Impuesto de Renta del período fiscal más reciente, documento que deberá ser presentado de manera obligatoria tanto para los créditos personales como para los créditos empresariales. La medida aplica desde el pasado 17 de...
Enrique Rivas Leyva8 años ago19814 min

Declaración de renta es requisito indispensable para solicitud de créditos

Las personas físicas y jurídicas que soliciten créditos ahora deben aportar un nuevo requisito para que los bancos puedan evaluar su capacidad de pago.

Se trata de la Declaración Jurada del Impuesto de Renta del período fiscal más reciente, documento que deberá ser presentado de manera obligatoria tanto para los créditos personales como para los créditos empresariales.

La medida aplica desde el pasado 17 de junio, al entrar en vigencia la reforma al Reglamento para la calificación de deudores, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

“Es importante que los clientes tengan claro que no se trata simplemente de cumplir con un requisito más; la información contenida en la Declaración de Renta debe ser consistente con la información financiera de la empresa o de la persona; por ejemplo, los estados financieros o la certificación de contador público; en caso contrario, no tendrán acceso al crédito”, manifestó Mario Gómez, Asesor Legal de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).

Los clientes de los bancos que tramiten créditos de vivienda o de consumo deberán de aportar la orden patronal en el caso de los asalariados y la declaración de renta en el caso de los trabajadores independientes.

Según la disposición de la nueva normativa, la Declaración del Impuesto de Renta ahora es considerada como información básica para analizar la capacidad de pago de quien solicita el crédito.

“Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas solicitudes de préstamos o para nuevos desembolsos cuando se trate de líneas de crédito, también si hay una readecuación de la deuda”, agregó Gómez.

Esta última disposición entrará en vigencia cuando se publique el decreto ejecutivo que reforma el reglamento de la Ley N.8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, que según indicaron las autoridades del Ministerio de Hacienda, busca fortalecer los mecanismos de prevención, detección, control y reporte que llevan a cabo las entidades financieras.

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

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