Los contribuyentes que presten, exclusivamente, servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado (IVA) desde la entrada en vigencia de dicha Ley, podrán presentar y pagar la primera declaración de este impuesto correspondiente al mes de julio, por una única vez, en los meses de agosto y setiembre, inclusive. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el referido transitorio de la Ley N°9635 y en el transitorio del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, que lleva el mismo numeral.
Este opción solo aplicará para aquellos contribuyentes cuyos servicios no estaban gravados con el impuesto general sobre las ventas antes del 01 de julio.
“La decisión de pagar la declaración conforme al transitorio es optativa, si el contribuyente desea cumplir con su obligación de declarar y pagar en el periodo ordinario o solo declarar y luego cancelar el impuesto dentro del plazo del transitorio, puede hacerlo, pero debe tener presente que en setiembre se le acumulará el pago de los periodos de julio y agosto. El plazo del periodo ordinario vence el 16 de agosto”, externó Carlos Vargas, director general de Tributación.
Para más información sobre este impuesto el interesado puede ingresar a la página web www.hacienda.go.cr , apartado IVA, ubicado sobre el banner principal de avisos. Adicionalmente, tanto en este apartado como en la sección “Videos” (debajo del banner principal) se encuentran dos guías paso a paso para llenar el formulario D-104 y la declaración jurada que se debe presentar cuando se registre la información de dos actividades económicas y todas las operaciones comerciales dan derecho al crédito fiscal a diferentes tarifas. En caso de que persistan las inquietudes sobre este último proceso, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación tiene a disposición el correo electrónico formularios@hacienda.go.cr .
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.