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Contadores Públicos advierten sobre severas multas si se incumple con obligaciones tributarias ante Hacienda - EKA
 

Costa RicaNoticiasContadores Públicos advierten sobre severas multas si se incumple con obligaciones tributarias ante Hacienda

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recuerda a todos aquellos trabajadores independientes, pequeños y grandes empresarios que, a unas semanas de que se efectúe el cierre del período fiscal, es importante que tengan sus obligaciones tributarias al día. Francisco Ovares, presidente del CCPCR, explicó que los contribuyentes deben presentar los ingresos, costos, gastos y utilidades obtenidos durante el último año, comprendido entre el 1 de octubre del 2014 y el 30 de setiembre del...
Yajaira Chung9 años ago38809 min

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recuerda a todos aquellos trabajadores independientes, pequeños y grandes empresarios que, a unas semanas de que se efectúe el cierre del período fiscal, es importante que tengan sus obligaciones tributarias al día.

Francisco Ovares, presidente del CCPCR, explicó que los contribuyentes deben presentar los ingresos, costos, gastos y utilidades obtenidos durante el último año, comprendido entre el 1 de octubre del 2014 y el 30 de setiembre del 2015 y lo recomendable es que la información sea revisada por un contador, para evitar errores y omisiones que podrían generar severas multas.

El experto recomienda revisar cuáles son los ingresos que no pagan impuestos; entre ellos, los intereses sobre certificados de depósitos a plazo, dividendos e ingresos recibidos por servicios prestados en el exterior.

Así mismo, determinar cuáles gastos no son deducibles; como por ejemplo,  en el rubro de servicios profesionales, no siempre se puede reducir los gastos de combustible, vestimenta, alimentación o educación; y en el caso de sociedades, aquellos salarios pagados no reportados al Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

“Si el pagador de impuestos cumple con todas estas disposiciones tiene tiempo desde el 1 de octubre al 15 de diciembre de este año para preparar la declaración de renta; hasta el 30 de noviembre para presentar las declaraciones informativas y, el pago del impuesto sobre la renta puede hacerlo hasta el próximo 15 de diciembre. De no hacerlo, estarían sujetos a las sanciones que establece el régimen del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de Costa Rica (CNPT)”, detalló Ovares.

Por ejemplo, si un contribuyente presenta de forma extemporánea la declaración del impuesto de renta, sufrirá una multa del 50% de un salario base, es decir ¢201.700,00. En caso de que no presente la declaración informativa de forma oportuna u omita información en las mismas, puede recibir una multa  de ¢4.034.000 y hasta ¢40.340.000,00.

El sistema para tributar, autorizado por el Ministerio de Hacienda, se denomina EDDI7, que posteriormente cambiará a Administración Tributaria Virtual (ATV).

Si el ciudadano no presenta la declaración de impuestos y no paga a tiempo, el sistema calcula los intereses corrientes automáticamente a la fecha en que el contribuyente tiene que pagar. En tanto que, también están los intereses moratorios que son de 1% por cada mes o fracción hasta un máximo de 20%.(Ver recuadro 1)

Póngase al día  

Según los datos divulgados de la Dirección General de Tributación (DGT) están inscritos 585.591 contribuyentes, de los cuales 145 personas físicas y jurídicas están morosos, lo que representa una deuda de ¢686 millones a Hacienda.

La irregularidad más frecuente encontrada en los operativos de la DGT y la Policía Fiscal es la no emisión de la factura. No obstante, los pagadores pueden poner al día sus declaraciones en cualquier momento, con la sola presentación.

“Por presentar y regularizar su situación el mismo CNPT establece reducciones de las sanciones hasta en un 80% para los contribuyentes que regularicen, de forma voluntaria, y pagan conjuntamente la sanción,  por lo que si no lo han hecho es una buena oportunidad para hacerlo”, indicó Ovares.

Si un contribuyente dejó de percibir ganancias porque cerró su negocio o porque empezó a trabajar en el sector público y no lo notificó a la Dirección General de Tributación, también será multado.

“Es obligación del contribuyente informar que ha dejado de hacer una actividad económica o se ha movilizado a otra. Sino lo hace, recibirá una sanción del 50% de un salario base (¢201.700,00) por cada mes o fracción de  mes, sin que la sanción pueda superar los tres salarios bases, es decir ¢1.210.200,00”, detalló el presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Según el Lic. Ovares, lo que debe hacer en este caso el contribuyente es presentar las declaraciones de impuestos de los dos últimos años,  indicando cero actividad económica y posteriormente, tramitar ante Hacienda,  que ya no está realizando la actividad económica, por lo que pide que la eliminen de la base de datos.

Multas

1.-Presentar de forma extemporánea la declaración del impuesto de renta implica 50% de un salario base (¢403.400), Es decir ¢201.700,00.

2.- Las declaraciones informativas tienen una sanción de 2% de los ingresos brutos con un mínimo de 10 salarios bases y un máximo de 100, en caso de no presentar la declaración de forma oportuna u omitir información en las mismas. Esta multa puede ir de ¢4.034.000 hasta ¢40.340.000,00. En el caso que el contribuyente presente su declaración informativa con errores, podrá ser sancionado con un multa de 1% de un salario base por cada error.

3.- En caso de no presentar la declaración de impuesto de renta o ventas a tiempo y cuando se debe pagar, el sistema, calcula los intereses corrientes automáticamente a la fecha en que el contribuyente tiene que pagar. Por otra parte, el contribuyente debe saber que existen los intereses moratorios que van de 1% por cada mes hasta el 20%.

4.- En el caso de que este impuesto sea determinado por parte de la Administración Tributaria mediante una fiscalización, el contribuyente se puede exponer a una multa tipificada por el artículo 81 del CNPT, que puede ser de un 50%, 100% o 150%, del monto dejado de pagar.

 

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA

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