¿Sabía que actualmente si usted enfrenta algún conflicto al realizar una transacción electrónica, no existe una normativa especial que lo proteja y le brinde seguridad jurídica?
Es decir que, si usted realiza, por ejemplo, una compra en alguna página web o invierte en publicidad para su empresa en una red social y no le prestan el servicio o el artículo ofrecido, su reclamo podría quedar sin solución.
Por esa razón, en la Asamblea Legislativa se impulsa el proyecto de Ley No.19.012, de Servicios de la Sociedad de la Información –Ley de Comercio Electrónico-, que pretende establecer un marco conceptual y jurídico, sometido a parámetros internacionalmente aceptados en la materia, para atender cada una de las transacciones electrónicas que los costarricenses efectúen, tanto dentro como fuera del país.
De acuerdo con La Asociación GS Uno Costa Rica, el problema que en la actualidad presentan los ámbitos administrativos y jurisdiccionales costarricenses, al atender un reclamo proveniente de comercio electrónico, es que las leyes que rigen para la materia, están obsoletas electrónicamente hablando.
Según la Dra. Vilma Sánchez, redactora del proyecto de ley y experta en Derecho del comercio electrónico «es vital contar con una normativa marco en materia de comercio electrónico, que provenga de parámetros internacionales, universalmente aceptados y utilizados en órdenes legales que se colocan a la vanguardia en este ámbito, como los son la CNUDMI/UNCITRAL, la Unión Europea y países como España. La uniformidad de las legislaciones en esta disciplina, será la clave de un comercio electrónico exitoso”, dijo la Dra. Sánchez.
La Ley contempla desde las compras realizadas a través de plataformas electrónicas, como páginas web, correos electrónicos o chats, es decir, por medio de cualquier medio donde las partes estén físicamente separadas-, hasta la simple consulta de información y la publicidad en línea -redes sociales, correos electrónicos, etc-. Incluso, dicho marco normativo se deja abierto, ante la potencial aparición de nuevos servicios de la sociedad de la información.
Estos servicios, que pueden ser muy variados y, que se han vuelto cada vez más sofisticados, requieren de un marco normativo especial, que delimite la política legislativa en esta materia, dando soporte a otras normas del ordenamiento jurídico costarricense, como las que contienen los ya desfasados, Código Civil y Código de Comercio.
Es importante aclarar que este proyecto de ley no crea figuras penales, sin embargo, sí establece sanciones administrativas y económicas importantes para los actores del comercio electrónico que cometan alguna actuación irregular, dado que, actualmente, podrían resultar impunes.
Según cifras de GS Uno, por lo menos unas 370 empresas del país intercambian datos de manera electrónica con las principales cadenas de supermercados del país a través de su servicio de Intercambio Electrónico de Datos (EDI). De estas, casi la mitad son micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y de las cuales 28 están lideradas por mujeres.
Por medio del EDI, GS Uno registra más de 5 millones de transacciones diarias entre las empresas asociadas.