Las micro y pequeñas empresas interesadas en solicitar la condición PYME, para optar por la exoneración del Impuesto a Personas Jurídicas que aplica cada 1 de enero; tendrán tiempo hasta el 29 de noviembre del 2019.
Las empresas que requieran registrarse contarán con un plazo de cinco días hábiles para que la información sea analizada y en caso de presentar algún inconveniente en la inscripción, tendrán 10 días hábiles adicionales para corregir.
Es importante destacar que posterior a esta fecha, se continuarán recibiendo documentos para solicitud de Registro PYME, pero no serán sujetas a la exoneración del impuesto a las Personas Jurídicas para el período 2020.
Esta acción se realiza, según lo dispuesto en la Ley 9428 “Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas” y su Reglamento, que beneficia con la exoneración del impuesto a los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas ante el MEIC y la Dirección General de Tributación.
Además, aplica para el sector de pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, quien es administrador y fiscalizador de este impuesto.
Requisitos para Registro PYME
Presentar completo el Formulario PYME y cumplir con dos de los tres requisitos que establece la Ley No. 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pymes” y su reglamento:
- Pago de cargas sociales, estar inscrito al día como patrono (planilla) o como trabajador independiente ante la CCSS.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias; entendiéndose por estas la Declaración del Impuesto sobre la Renta del último periodo fiscal (Formulario D 101 del Régimen Tradicional o el Formulario D 105 del Régimen Simplificado).
- Cumplimiento de obligaciones laborales; entendiéndose al equivalente del recibo vigente de la póliza de riesgos el trabajo que emite el INS.
El Formulario de Inscripción se encuentra en el sitio https://www.siec.go.cr/DIGEPYME/login.jsp; o bien puede solicitarlo en las oficinas del MEIC en Llorente de Tibás, 400 este de Grupo Nación, Oficentro ASEBANACIO o en los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE), que se localizan en el Parque la Libertad de Desamparados, Ciudad Quesada, Puntarenas, Pérez Zeledón, Limón, y Liberia.
El registro es un trámite gratuito y voluntario, que puede realizarse de tres maneras las cuales se detallan a continuación.
Trámite en línea MEIC Directo:
Gracias a una alianza con el Banco Central de Costa Rica, se simplifica el Registro PYME, creando una interfaz digital con el usuario, eliminando la presentación física de documentos, solamente haciendo uso del instrumento de declaración jurada.
Se insta a las personas empresarias a que utilicen este mecanismo, pues el mismo es completamente en línea, y no se debe presentar ninguna documentación, solamente se requiere contar con firma digital para acceder al portal y suscribirse por primera vez.
Para ingresar al sitio solo presione: https://meicdirecto.bccr.fi.cr/Sitio/MEICDirecto/Inicio/, donde también encontrará las guías respectivas para realizar el trámite.
Trámite en línea con el SIEC:
- Ingrese a go.cr y acceda al ícono Registro PYME.
- Regístrese como usuario suministrando un correo electrónico y una contraseña.
- Una vez registrado podrá “loguiarse y dar clic en Registro Condición PYME.
- Complete el formulario con la información solicitada que se despliega en la pantalla.
- Al finalizar y en caso de que la documentación esté completa, el sistema remitirá un correo electrónico indicando que su solicitud ha recibido su trámite, para lo cual la DIGEPYME tendrá un plazo de cinco días hábiles, máximo para comunicar la resolución de la solicitud.
En caso de un trámite de renovación, debe solicitar asignación de expediente, escribiendo al correo: [email protected]
Procedimiento presencial:
La solicitud de registro, también puede realizarse presentándose en las oficinas del MEIC, con dos de los tres requisitos mencionados y la inscripción para Registro PYME; o bien visitando cualquiera los CIDES que operan en diferentes zonas del país.
La calificación PYME, tiene vigencia por 12 meses a partir de la fecha de su aprobación. Las empresas que deseen verificar su estatus pueden ingresar a: https://www.pyme.go.cr/media/archivo/conozca_tamano_empresa/activas_1019_w.pdf
Beneficios del Registro PYME
El Registro PYME, le permite a las empresas acceder a los siguientes beneficios derivados de la Ley 8262 “Ley de Fortalecimiento a las Pymes”:
- Recursos de financiamiento por medio del FODEMIPYME y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
- Servicios de desarrollo empresarial y asistencia técnica por medio del INA y otras instituciones que conforman la Red de Apoyo PYME.
- Recursos del fondo PROPYME para innovación y transferencia tecnológica.
- Beneficios al Programa de Compras Públicas Pyme, según lo establece la legislación aplicable en materia de Contratación Administrativa y a otros programas de acompañamiento a las Pymes.
- Posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan obtener la exoneración en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas si además están inscritas ante la Dirección General de Tributación.
- Exoneración del pago del IVA de los arrendamientos de las micro y pequeñas empresas inscritas en ante el MEIC, cuyo alquiler no supere el 1,5 del salario base mensual.
Para consultas puede escribir a [email protected] o llamar al 2549 1400 ext 100, 110 o 122.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.