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Que el cierre fiscal no lo agarre desprevenido - EKA
 

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El próximo 30 de setiembre es el cierre fiscal, y todos aquellos trabajadores independientes y en general empresarios deben prepararse para reportar ante la Dirección General de Tributación Directa (DGTD) los ingresos, costos, gastos y utilidades obtenidos durante el último año, comprendido entre el 1 de octubre del 2013 y el 30 de setiembre del 2014. Para que el cierre fiscal no lo sorprenda el Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPACR) recomienda que la contabilidad de...
Yajaira Chung10 años ago237010 min

El próximo 30 de setiembre es el cierre fiscal, y todos aquellos trabajadores independientes y en general empresarios deben prepararse para reportar ante la Dirección General de Tributación Directa (DGTD) los ingresos, costos, gastos y utilidades obtenidos durante el último año, comprendido entre el 1 de octubre del 2013 y el 30 de setiembre del 2014.

Para que el cierre fiscal no lo sorprenda el Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPACR) recomienda que la contabilidad de los contribuyentes cumpla con todos los requerimientos solicitados por las autoridades tributarias costarricenses, para evitar errores y omisiones que podrían generarle grandes sanciones económicas.

Tomar en cuenta los siguientes consejos:

  1. Todos los ingresos y egresos deben estar debidamente registrados y documentados.

  1. La contabilidad debe ir de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por el CCPACR.

  2. Llevar con detalle los registros auxiliares que podrían ser requeridos en una auditoría fiscal; ya que, de no tenerlos en regla, le podría ocasionar sanciones económicas. Los registros auxiliares son el detalle de la información dentro de la contabilidad.

  1. Revisar cuáles son los ingresos que no pagan impuestos; entre ellos, los intereses sobre certificados de depósitos a plazo, dividendos e ingresos recibidos por servicios prestados en el exterior.

  2. Determinar cuáles gastos no son deducibles; como por ejemplo, “si se trata de servicios profesionales, no siempre se puede reducir los gastos de combustible, vestimenta, alimentación o educación; y en el caso de sociedades, aquellos salarios pagados no reportados al Régimen Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, o bien, todo comprobante que no esté autorizado por el Fisco.En ambos casos no serán deducibles, tal y como lo permite la Administración Tributaria es conveniente realizar la conciliación fiscal”, explicó Guillermo Smith, presidente del CCPACR.

  1. Asigne la proporcionalidad. Es decir, todo ingreso no gravable debe tener un gasto no deducible. Por ejemplo, si un contribuyente recibe intereses por un certificado a largo plazo, el Fisco le pedirá que asigne los gastos asociados, como: llamadas al banco y el traslado a esa institución para realizar la inversión; todo eso cuenta”, comentó Smith.

  1. Asegúrese de que todos sus comprobantes de gastos cumplan con las disposiciones de la DGTD, tales como facturas electrónicas y autorizadas; las mismas no deben tener tachones y deben corresponder al periodo fiscal 2014.

Declaración de renta

Según Smith, si el contribuyente cumple a cabalidad con todas estas disposiciones tiene dos meses y medio para preparar la declaración de renta, la cual debe presentar como plazo máximo el 15 de diciembre del 2014. Recuerde que si la DGT señala que existen inconsistencias en la declaración, puede determinarle un nuevo impuesto a pagar y establecerle una sanción administrativa, ya sea leve, grave o muy grave, por la que podría obtener una multa que va entre el 50% y el 150% del nuevo impuesto determinado.

Por ejemplo, si a un contribuyente el Fisco le determinó un nuevo impuesto de renta a pagar por la suma de ¢10 millones de colones y la sanción fue considerada como muy grave porque hubo anomalías sustanciales en la contabilidad, la sanción que se le puede establecer es de un 150% del nuevo impuesto, por lo que terminaría pagando una multa de ¢15 millones de colones”, explicó Smith.

La no presentación de la declaración de renta le podría generar una sanción de ¢199,900.00.

Yajaira Chung

Periodista, MBA. Directora de Grandes Empresas y Revista EKA

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