El Ministerio de Hacienda desmiente categóricamente que el Proyecto de Renta Global Dual, tramitado bajo el expediente 22.383, pretenda eliminar alguno de los beneficios que hoy en día disfrutan las empresas del régimen de Zona Franca en el país, tanto en el impuesto a las utilidades como en el impuesto a no residentes, hoy conocido como remesas al exterior.
De acuerdo con el artículo 65 inciso 5 de la propuesta, se dispone expresamente que están exentas del Impuesto a Sociedades “las empresas acogidas al régimen de Zona Franca, de conformidad con la Ley No. 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y lo dispuesto en los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen.”
La redacción prevista en el texto del articulado es contundente y no deja margen de duda en cuanto a la exoneración del impuesto a este régimen, debiéndose resaltar el hecho de que las exoneraciones se mantienen tal cual existen hoy en día “en los términos y con los topes de los beneficios fiscales contemplados en la referida Ley y (…) los acuerdos ejecutivos de otorgamiento del régimen”, quedando claro que no solo se mantienen los beneficios considerados en la Ley, sino también los incluidos en los respectivos acuerdos ejecutivos.
Lo anteriormente dicho tiene relevancia para efectos del Título relativo al impuesto sobre la renta de no residentes del Proyecto, hoy en día conocido como de “remesas al exterior”. El artículo 96 de la iniciativa, expresamente dispone que lo dicho en este Título se “interpretará” en concordancia con la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, de manera que es claro y no queda la menor duda en cuanto a la prevalencia de la exoneración genérica prevista en el referido artículo 65. Con esto cobra plena vigencia la continuidad de la referida exoneración tanto en el impuesto a sociedades como en el de remesas al exterior como se ha indicado hasta ahora.
El Ministerio de Hacienda lamenta que se tienda a generar zozobra en la población en general y en el sector empresarial en particular, producto de lecturas ligeras de la iniciativa, en igual sentido con lo sucedido con el alcance de las obligaciones tributarias que asumen quienes reciben una herencia, situación que se encuentra claramente regulada en el Código Tributario desde 1971, lo cual no permite una discusión razonada y apropiada del contenido de un proyecto de esta importancia en el marco del proceso legislativo que se está iniciando.
Fuente: Ministerio de Hacienda Costa Rica