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Pago parcial del Impuesto Sobre la Renta vence este jueves 30 de junio - EKA
 

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Pago parcial del Impuesto Sobre la Renta vence este jueves 30 de junio El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recuerda a los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos que el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta de este año vence este jueves 30 de junio y, sino cancelan a tiempo, terminarán pagando intereses a fin de año. El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta...
Enrique Rivas Leyva8 años ago22874 min

Pago parcial del Impuesto Sobre la Renta vence este jueves 30 de junio

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) le recuerda a los contribuyentes que realizan actividades o negocios lucrativos que el segundo pago parcial del Impuesto Sobre la Renta de este año vence este jueves 30 de junio y, sino cancelan a tiempo, terminarán pagando intereses a fin de año.

El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta (ISR) que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo con el Lic. Francisco Ovares, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según la Ley.

“El primer pago se hace seis meses después de iniciado el período fiscal, el segundo nueve meses después y el tercero tres meses después del segundo, es decir, el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre”, indicó Ovares.

Por ejemplo, si un contribuyente pagó por ISR en 2015 ¢10.000, se determina que los pagos parciales trimestrales para el periodo 2016 constituyen el 25% de ese monto, es decir, cada pago será de ¢2.500.

Cuando presenta su declaración de renta en diciembre 2016 se determina un ISR a pagar de ¢12.000 y, como ya había realizado tres pagos parciales que suman ¢7.500, deberá liquidar la diferencia del impuesto por ¢4.500.

Ovares añadió que si el contribuyente no realiza los pagos parciales acumulará intereses del 1.17% mensual, aunque cancele la totalidad en un sólo pago durante el cierre fiscal en diciembre.

“El ISR se puede pagar en su totalidad a fin de año, pero del pago total que se determine con la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago que no se hizo, por lo que el contribuyente terminará pagando más de la cuenta”, detalló Ovares.

Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de internet con su cuenta bancaria a través del sitio web de la entidad financiera de su preferencia o apersonándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.

Enrique Rivas Leyva

Periodista. Asesor de comunicación para distintas marcas, tanto a nivel nacional como regional, desarrollando estrategias y contenido editorial, relaciones públicas, comunicación política, marketing y social media. Editor de Contenido Digital de la Revista EKA.

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