El lunes 16 de diciembre es el último día para liquidar y pagar, sin recargo, el impuesto sobre la renta del período 2019. Están en la obligación de liquidar este impuesto las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado actividades o negocios de carácter lucrativo en el territorio nacional, entre el 1 de octubre del 2018 y el 30 de setiembre del 2019.
Debido a la entrada en vigencia de las últimas modificaciones la Ley de Impuesto sobre la Renta, incluidas en la Ley 9635, los inscritos entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, deberán liquidar y pagar el impuesto a más tardar el 16 de marzo de 2020 (dos meses y quince días naturales siguientes al término del nuevo periodo fiscal).
Cumplir a tiempo con la presentación de la declaración y el pago del periodo 2019 evita una sanción de ¢223.100 (medio salario base), más los intereses por los días de atraso en la atención de este deber tributario.
La declaración debe realizarse en el formulario D-101, disponible en el sitio de Hacienda www.hacienda.go.cr , sección “Servicios más utilizados”, ícono Administración Tributaria Virtual (ATV). Quienes durante este mismo período recibieron ingresos por concepto de salarios, jubilación o pensión, deberán anotar el monto exento acumulado por esos rubros, en la casilla 46 bis de ese mismo formulario.
El pago se realiza mediante los bancos que brindan el servicio por Internet o directamente en las ventanillas, con solo indicar el número de cédula.
Para mayor información, Hacienda tiene a disposición en su página web el apartado “Impuesto sobre la Renta”, ubicado sobre el banner de avisos.
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.