El 15 de enero de 2020 vence el plazo para pagar, sin recargo, el monto correspondiente al Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda.
Deben pagarlo quienes cuenten con propiedades de uso habitacional, ocasional o de recreo, cuyo valor de la construcción y de las instalaciones fijas y permanentes supere los ¢133 millones, de acuerdo con el Decreto 42106-H, publicado en el diario oficial La Gaceta N°241, el 18 de diciembre 2019.
El monto indicado anteriormente se actualiza con base en el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censo. La declaración se realiza cada tres años, la última fue en el 2019, pero su pago se efectúa anualmente. Quienes en este último año adquirieron una casa cuyo valor se encuentre dentro de los tramos gravados con este impuesto si deben presentar la declaración jurada por medio del formulario D-179, el cual está la Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en www.hacienda,go,cr, apartado “Servicios más utilizados”.
La suma a pagar la calcula automáticamente la Administración Tributaria a partir de la declaración presentada en el 2019. El pago se realiza por medio de conectividad en las páginas web de las diferentes entidades bancarias autorizadas, o en las sucursales, con solo indicar el número de cédula.
Los tramos que rigen para el 2020 son los siguientes:
Valor | Tarifa |
Hasta ¢334.000.000 | 0,25% |
Sobre el exceso de ¢334.000.000y hasta ¢670.000.000 | 0,30% |
Sobre el exceso de ¢670.000.000 y hasta ¢1.004.000.000 | 0,35% |
Sobre el exceso de ¢1.004.000.000y hasta ¢1.340.000.000 | 0,40% |
Sobre el exceso de ¢1.340.000.000 y hasta ¢1.673.000.000 | 0,45% |
Sobre el exceso de ¢1.673.000.000 y hasta ¢2.010.000.000 | 0,50% |
Sobre el exceso de ¢2.010.000.000 | 0,55% |
Heilyn Gomez
Editora de contenido digital de la Revista EKA. Periodista. Asesora de comunicación y estudiante de derecho.